Vamos, que como decíamos tributan al 19% o 21%, la duda es con qué pueden o no compensarse (acciones/fondos de inversión o bien, como parece, con intereses de depósitos).
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RÉGIMEN FISCAL PARTICIPACIONES PREFERENTES
El régimen fiscal aplicable a las participaciones preferentes, es el siguiente:
Tributación
Las rentas derivadas de las participaciones preferentes, tanto las derivadas de la remuneración que otorguen por razón de su tenencia (i.e. cupones), como las procedentes de su venta (diferencia entre el valor de suscripción/adquisición y su valor de transmisión), se califican como rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. Por tanto, tienen el tratamiento de rendimientos de capital mobiliario (RCM) a integrar al 18% en la renta del ahorro.
Retención
Los intereses devengados por las participaciones preferentes están sujetos a retención del 18%.
Sin embargo, las rentas obtenidas en la transmisión, por tratarse las participaciones preferentes de valores representados en anotaciones en cuenta y negociados en un mercado secundario oficial de valores español (AIAF), estarán exentas de retención a cuenta del Impuesto (art. 75.3.e del Reglamento de IRPF[1]).