Vamos a ver ... si hay defectos de forma o en tu caso deficiencias en la información precontractual, y ni te digo la contractual, y además lo puedes demostrar (el mail es un documento tan bueno como otro, dudo que nadie niegue que exista, y si se manda a través del corporativo, obliga a la empresa, el empleado no actúa como privado, lo hace representando a la empresa bancaria) tienes una ventaja que muchos solo podrán indicar, es que me dijeron, pero claro, ellos lo niegan, no, no, a ti te dijeron “a”, y lo demuestras con un escrito que dice “a” ….. bien ….. sin embargo en el caso de las prf’s que canjeaste, tienes un problema serio de “actos propios” si canjeaste algo, será porque era tuyo, y si firmaste el canje, de alguna forma estás reconociendo que esto existía y asumías que era tuyo (nota 1) con lo cual y según lo que indica abogado de provincias el aceptar el canje has “subsanado” cualquier defecto que pudiera existir con anterioridad.
Pero en lo que no canjeaste, tienes la misma situación que en 2008, en 2009 o cuando fuere ….. tú no has realizado “acto propio” alguno que contradiga lo inicial, entonces aquí veo muchas más posibilidades porque hay defectos de forma importantes que va a tu favor, esto es lo que debes explotar, son tus fortalezas.
Bien …. Seguimos, los bancos legalmente solo tienen obligación de tener un SAC para atender a las reclamaciones, el tener un Defensor es voluntario, al SAC puedes acudir, y al defensor también si quieres, pero no es obligatorio, y te tiene que responder en dos meses, si deciden que tienes razón, su decisión obliga al banco, es vinculante para ellos, no para ti, si te agrada su decisión la tomas, y si no te vas a la CNMV, pero esta no tiene poder para obligar, solo emite informes, que el banco puede cumplir o no, si bien son más las ocasiones que las atiende que las que no …. Por tanto siempre (si se puede) interesa esperar al máximo la resolución del SAC o del Defensor, porque si es buena para ti, supone “cobrar”, en la CNMV pues como no obliga pues …… ¿entonces para qué sirve la CNMV, en caso de que el banco no atienda al informe? Pues de mucho, si uno va un juzgado y la máxima autoridad en la materia (Banco de España o CNMV) dicen en su informe que el banco no hizo tal cosa, es un argumento de mucho peso ….. es como si se cae una casa, que el juez pedirá informes al colegio de arquitectos o al arquitecto municipal, y su informe va a pesar mucho en la resolución del juez …..
Bien ….. pero al mismo tiempo La Caixa tiene un sistema de atención a clientes, que se puede utilizar si se desea, y sé que funciona, por lo menos en la rapidez de las respuestas, que en lugar de los 2 meses del SAC, es una semana o 10 días …………… y el acudir ahí no supone que renuncies a ir luego al SAC, es una posibilidad más que tienes, y yo creo que te interesa utilizar en un caso tan evidente como el tuyo http://portal.lacaixa.es/deployedfiles/particulars/Estaticos/PDFs/General/reglamento_defensa_cliente_es.pdf lee el punto 7, se trata de las cartas al Director General, yo en tu caso lo intentaba, te puede funcionar, total perderás una semana o 10 días, y al SAC puedes ir luego …. Te aseguro que este caballero, el Sr. Juan Maria Nin, cuando recibe algo pide explicaciones a todos sus subordinados, al director provincial, al de zona al de la oficina, y todos tienen que explicarle que paso (la otra versión), para que con la tuya y la de sus empleados tome la decisión final ….. ningún empleado va a ningunear al gran jefe ¿resultará? Pues no lo sé, pero lío montas y gordo, y la gente te empezará a tomar en serio ……
Yo te recomendaría que si no redactas bien, o no eres capaz de explicar tu versión de los hechos de una forma correcta, o no crees que puedas hacerlo bien, sea porque no estás acostumbrado, o porque la indignación que tienes, hace que “el árbol no te deje ver el bosque”, busques a un amigo/amiga, un familiar y entre los dos redactéis la carta, la reviséis, la volváis a leer …… y solo cuando estéis seguros de que está bien, la mandáis, también es bueno buscar a otro amigo/a que la lea, no porque sea necesario más gente, se trata de decirle, oye, tú que no tienes ni idea de que va un tema (que no se lo vas a explicar antes, no te interesa) cuando acabes de leer la carta, dime que va el asunto …. Si no te lo sabe explicar, es que la carta no relata bien los hechos ….. la idea es que alguien que no tenga ni remota idea, que no le hayas contado nada, tras leer la carta se entere de la historia, es una especie de “seguro” que supone que el Sr. Nin (bueno, su jefe de gabinete) se entera de la misa, de toda la misa, esto es bueno para ti ….
¿Y un abogado? Pues no es necesario, si tienes un amigo de esta profesión mejor …. Pero en las reclamaciones que no son judiciales, no es necesario poner leyes ni historias, si se ponen bien, y si no, también, la idea está pensada para que con un relato de un ciudadano normal, el SAC, el Director General o la CNMV puedan resolver el asunto …. Lo importante en los pasos de reclamaciones administrativas, es que uno sea capaz de relatar lo hechos como fueron, y que se puedan apoyar con pruebas documentales, porque ni en SAC, ni la CNMV pueden determinar si "se dijo digo y ahora Diego ….", la facultad de evaluar “palabras “ no demostrables, está reservada a los jueces en nuestro estado de derecho ……
Por cierto, sea acto propio o no ….. lo canjeado lo puedes reclamar igual, si bien el resultado puede ser distinto …….. entonces si decides hacerlo, separa bien las operaciones, ello para evitar que lo metan todo en un solo paquete, en la carta puedes exponer, asunto 1 … bla, bla …. Luego asunto 2 … bla, bla … bla y luego las pruebas que tienes, pues para ambos asuntos conjuntamente, pero creo que es bueno que separes la exposición de los hechos en dos partes diferenciadas, luego, repito, como las pruebas son conjuntas, pues eso …
Nota 1: Yo no puede asegurar esto de los actos propios, que dije antes, no soy abogado, pero lo que si parece un hecho es que si firmaste el canje, la cosa se complica ¿se puede ganar? pues seguramente si, pero el resultado yo lo veo menos claro, o mas difícil .... a ver si otro forero tiene opinión distinta ¿vale la pena intentarlo? yo creo que si ¿llegar a un juzgado? esto son ya palabras mayores, pero al menos el Director General, el SAC y la CNMV que ninguno supone mas gastos que las cartas y los sellos, creo que lo podrías intentar.
¿Donde se envían las cartas al Sr. Nin? La puedes entregar en una oficina, pero si te quieres asegurar, se podrá mandar a las torres de Diagonal, a la sede social de La Caixa, seguro que saben quien es el gran Jefe (jejejeje....)
Cualquier consulta o aclaración seguimos …..