Las Participaciones Preferentes Serie C se emiten por tiempo indefinido. Sin embargo,
podrán amortizarse total o parcialmente en cualquier momento a partir del quinto año
desde la Fecha de Desembolso, a voluntad del Emisor (y no a solicitud de los
inversores), con autorización previa del BANCO DE ESPAÑA y del Garante.
En el caso de amortización de un número importe inferior al correspondiente al total de
Participaciones Preferentes Serie C en circulación, ésta se realizará mediante una
reducción proporcional del valor nominal de cada una de las Participaciones Preferentes
Serie C, de tal forma que todos los titulares de participaciones Preferentes Serie C
reciban el mismo trato.
La decisión de amortización anticipada deberá ser notificada, con carácter irrevocable,
por el Emisor, a los titulares de las Participaciones Preferentes Serie C entre 60 y 30
días naturales antes de la fecha señalada para la amortización. Dicha comunicación se
realizará mediante hecho relevante remitido a la CNMV y mediante la publicación del
correspondiente anuncio en el Boletín de Cotización de A.I.A.F. MERCADO DE RENTA
FIJA así como en un periódico de difusión nacional.