Re: Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?
Esperemos o bien que sea para pagarnos o para cambiarnoslas o mitad y mitad (tampoco sería mala opción).
Un saludo a todos
Esperemos o bien que sea para pagarnos o para cambiarnoslas o mitad y mitad (tampoco sería mala opción).
Un saludo a todos
la noticia va confirmando lo prometido por el sabadell ojala que siga asi
Esto sí que no me lo esperaba...
"Banco CAM ofrece recomprar subordinadas por 900 millones con rebaja del 25%."
http://www.invertia.com/noticias/articulo-final.asp?idNoticia=2642997
RENTA VARIABLE – ESPAÑAVer
información importante en la última página de este informe 24 de febrero de 2012
Comentario de la mañana
INFORME DE INVERSIÓN 24 de febrero de 2012
BANCO SABADELL INFRAPONDERAR Precio Objetivo: 2,1 €/acc
Propondrá canje de preferentes de CAM
El presidente de Sabadell, Jose Oliu, señaló ayer en junta general de accionistas que el Banco estudiará el
canje de 1.400 Mns € de preferentes de CAM.
Nuestro comentario
Operación esperada con impacto negativo por la dilución que supone para el accionista actual (sin derecho de
suscripción preferente) y el riesgo de flow back. Sabadell ya ha comentado anteriormente su intención de
realizar el canje como medida de refuerzo de capital en la fusión con CAM. A precios de mercado el canje
supondría la emisión de 580 Mns de acciones nuevas, con impacto dilutivo del 36%. A nivel de capital
aportaría +150pb al core capital proforma SAB+CAM.
David Fernández. Analista de Renta Variable
Sistema de recomendaciones:
El periodo al que se refiere la recomendación se establece entre seis meses y un año. La recomendación está basada en hipótesis razonables sobre diversas
variables en la fecha de publicación. La evolución posterior de alguna de esas variables (como por ejemplo: cambios sobrevenidos en tipos de interés, tipos de
cambio, precios de materias primas, y otras variables que pueden ser tanto específicas de la compañía, como generales de su sector) podría motivar un cambio
de recomendación mediante un nuevo informe de análisis. En general, se establecen cuatro tipos de recomendación: Comprar: precio objetivo superior en un 15
% de la cotización actual; Sobreponderar: precio objetivo superior entre 0% y 15% de la cotización actual; Infraponderar: precio objetivo inferior entre un 0% y
15% de la cotización actual; Vender: precio objetivo inferior a un 15% de la cotización actual. Sin embargo, y por razones específicas, podremos dar una
recomendación más alta o más baja que la que implique la diferencia entre el precio objetivo y la cotización actual de mercado. Excepcionalmente, podremos
utilizar las dos siguientes recomendaciones: Sin recomendación; Recomendación en revisión. A 31 de diciembre de 2011 nuestras recomendaciones son las
siguientes: Comprar: 48% del total, Sobreponderar: 14% del total, Vender: 9% del total, Infraponderar: 29% del total, En revisión: 0% del total, Acudir a la OPA
0% del total.
1. El presente informe no presta asesoramiento financiero personalizado. Ha sido elaborado con independencia de las circunstancias y objetivos financieros
particulares de las personas que lo reciben. El inversor que tenga acceso al presente informe debe ser consciente de que los valores, instrumentos o inversiones
a que el mismo se refiere pueden no ser adecuados para sus objetivos específicos de inversión, su posición financiera o su perfil de riesgo ya que éstas no han
sido tomadas en cuenta para la elaboración del presente informe, por lo que debe adoptar sus propias decisiones de inversión teniendo en cuenta dichas
circunstancias y procurándose el asesoramiento específico y especializado que pueda ser necesario.
2. Este documento, ha sido elaborado por “la Caixa” con la finalidad de proporcionar a sus clientes información general a la fecha de emisión del informe y están
sujetos a cambio sin previo aviso. “la Caixa” no asume compromiso alguno de comunicar dichos cambios ni de actualizar el contenido del presente documento. Ni
el presente documento ni su contenido constituyen una oferta, invitación o solicitud de compra o suscripción de valores o de otros instrumentos o de realización o
cancelación de inversiones, ni pueden servir de base a ningún contrato o compromiso.
3. El contenido del presente documento así como los datos, opiniones, estimaciones, previsiones y recomendaciones contenidas en el mismo, han sido
elaboradas por “la Caixa” y están basadas en informaciones de carácter público, y en fuentes que se consideran fiables, pero dichas informaciones no han sido
objeto de verificación independiente por “la Caixa”, por lo que no se ofrece ninguna garantía, expresa o implícita en cuanto a su precisión, integridad o corrección,
así como, ni la recomendación ni la valoración han sido revelados al emisor antes de su difusión.
4. “la Caixa” no asume responsabilidad alguna por cualquier pérdida directa o indirecta que pudiera resultar del uso de este documento o de su contenido. El
inversor tiene que tener en cuenta que la evolución pasada de los valores o instrumentos o resultados históricos de las inversiones, no garantizan la evolución o
resultados futuros. El precio de los valores o instrumentos o los resultados de las inversiones pueden fluctuar en contra del interés del inversor incluso suponerle
la pérdida de la inversión inicial. Las transacciones en futuros, opciones y valores o instrumentos de alta rentabilidad (high yield securities) pueden implicar
grandes riesgos y no son adecuados para todos los inversores. De hecho, en ciertas inversiones, las pérdidas pueden ser superiores a la inversión inicial, siendo
necesario en estos casos hacer aportaciones adicionales para cubrir la totalidad de dichas pérdidas. Por ello, con carácter previo a realizar transacciones en
estos instrumentos, los inversores deben ser conscientes de su funcionamiento, de los derechos, obligaciones y riesgos que incorporan, así como los propios de
los valores subyacentes de los mismos. Podría no existir mercado secundario para dichos instrumentos.
5. Los directores o empleados de la “Caixa” pueden tener una posición en cualquiera de los valores o instrumentos a los que se refiere el presente documento,
directa o indirectamente, o en cualesquiera otros relacionados con los mismos; pueden negociar con dichos valores o instrumentos, por cuenta propia o ajena,
proporcionar servicios de asesoramiento u otros servicios al emisor de dichos valores o instrumentos, a empresas relacionadas con los mismos o a sus
accionistas, directivos o empleados y pueden tener intereses o llevar a cabo cualesquiera transacciones en dichos valores o instrumentos o inversiones
relacionadas con los mismos, con carácter previo o posterior a la publicación del presente informe, en la medida permitida por la ley aplicable. CaixaBank dispone
de un Reglamento Interno de Conducta aprobado por el Consejo de Administración de la Entidad con fecha 27 de junio de 2011, que establece una serie de
medidas destinadas a prevenir y evitar los conflictos de interés en el desarrollo de sus funciones por los empleados de CaixaBank. Dichas medidas incluyen la
obligación de los empleados de “la Caixa” de informar de los conflictos de interés a que estén sometidos por sus relaciones familiares, su patrimonio personal o
por cualquier otra causa, y mantener dicha información actualizada, así como el establecimiento de barreras y medidas de separación entre las distintas áreas de
actividad que desarrolla la entidad relacionadas con valores negociables o instrumentos financieros y con respecto al resto de áreas y departamentos de “la
Caixa” de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable, a fin de que la información y documentación propia de cada área de actividad se custodie y
utilice dentro de ésta y la actividad de cada una de ellas se desarrolle de manera autónoma con respecto a la de las demás. Los empleados de los
departamentos de ventas u otros departamentos de “la Caixa” u otra entidad del grupo “la Caixa” pueden proporcionar comentarios de mercado, verbalmente o
por escrito, o estrategias de inversión a los clientes que reflejen opciones contrarias a las expresadas en el presente documento; asimismo “la Caixa” o cualquier
otra entidad del grupo “la Caixa” puede adoptar decisiones de inversión por cuenta propia que sean inconsistentes con las recomendaciones contenidas en el
presente documento.
6. Ninguna parte de este documento puede ser: (1) copiada, fotocopiada o duplicada en ningún modo, forma o medio (2) redistribuida o (3) citada, sin permiso
previo por escrito de “la Caixa”. Ninguna parte de este informe podrá reproducirse, llevarse o transmitirse a aquellos países (o personas o entidades de los
mismos) en los que su distribución pudiera estar prohibida por la normativa aplicable. El incumplimiento de estas restricciones podrá constituir infracción de la
legislación de la jurisdicción relevante.
7. Ninguna parte de este informe podrá reducirse, llevarse o transmitirse a los EE.UU. de América ni a personas o entidades americanas. El incumplimiento de
estas restricciones podrá constituir infracción de la legislación de los EE.UU. de América.
8. A 31 de diciembre de 2011, “la Caixa” era titular, directa o indirectamente de al menos un 3% del capital social de las siguientes compañías cuyas acciones
están admitidas a negociación en algún mercado organizado y que pueden ser objeto de análisis en el presente informe: CaixaBank, Gas Natural S.D.G., S.A.,
Repsol YPF, S.A., Bolsas y Mercados Españoles S.A., Telefónica, S.A., Abertis Infraestructuras, S.A., Banco Portugués de Investimento SGPS, S.A., Bank of
East Asia, Boursorama S.A., Inmobiliaria Colonial S.A., Erste Group Bank y Grupo Financiero Inbursa. Adicionalmente, “la Caixa” o entidades vinculadas pueden
tener financiación concedida a alguno de los emisores mencionados en el presente informe.
9. “la Caixa” es una entidad de crédito sometida a la supervisión del Banco de España y a la CNMV en materias específicas del mercado de valores.
10. “la Caixa” puede ser creador de mercado o proveedor de liquidez en algunos de los valores mencionados en recomendaciones contenidas en este
documento. “la Caixa” puede haber sido entidad directora o codirectora durante los 12 meses previos (31 de diciembre de 2011) de una oferta pública de alguno
de los emisores cuyos valores se mencionan en recomendaciones contenidas en este documento. “la Caixa” puede haber prestado servicios bancarios de
inversión durante los 12 meses previos a alguno de los emisores cuyos valores se mencionan en recomendaciones contenidas en este documento siendo las
siguientes empresas cotizadas: Gas Natural, Criteria, BBVA, Global Payments y Ticketmaster-Livenation. “la Caixa” puede ser parte de un acuerdo con un emisor
relativo a la elaboración de la recomendación.
11. El sistema retributivo del/los analista/s autor/es del presente informe no está vinculado a operaciones de banca de inversión realizadas por “la Caixa” o por
cualquier otra persona jurídica vinculada a ésta.
12. “la Caixa y el resto de entidades vinculadas que no son miembros de la New York Stock Exchange o de la National Association of Securities Dealers, Inc., no
están sujetas a las normas de revelación previstas para dichos miembros.
En lo que a las PREFERENTES toca...
Sabadell canjeará preferentes de Banco CAM por acciones.
"Los 1.400 millones de euros de la conversión se suman a la ampliación de 1.670 millones para absorber la caja."
"E. G. E. - Madrid - 24/02/2012 - 07:00
Banco Sabadell extenderá el canje de preferentes por acciones a los titulares de estos títulos de deuda de Banco CAM. Así lo hizo saber José Oliu, presidente del grupo catalán, durante la junta de accionistas celebrada ayer. "Tras la incorporación de Banco CAM al grupo, Banco Sabadell estudiará el canje de las participaciones preferentes de Banco CAM, en términos similares a los canjes que se han realizado en el mercado", afirmó."
las subordinadas las dos emisiones que hacen canje al 75% voluntario afecta como maximo 200 millones de euros y sinceramente creo que no ira nadie la aprobacion de ampliacion por parte del sabadell hasta 1400 millones si que es una buena noticia y encajaria con la amortizacion de los 850 millones de preferentes c de la cam `por acciones
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BANCO SABADELL INFRAPONDERAR Precio Objetivo: 2,1 €/acc
Propondrá canje de preferentes de CAM
El presidente de Sabadell, Jose Oliu, señaló ayer en junta general de accionistas que el Banco estudiará el
canje de 1.400 Mns € de preferentes de CAM.
Nuestro comentario
Operación esperada con impacto negativo por la dilución que supone para el accionista actual (sin derecho de
suscripción preferente) y el riesgo de flow back. Sabadell ya ha comentado anteriormente su intención de
realizar el canje como medida de refuerzo de capital en la fusión con CAM. A precios de mercado el canje
supondría la emisión de 580 Mns de acciones nuevas, con impacto dilutivo del 36%. A nivel de capital
aportaría +150pb al core capital proforma SAB+CAM.
David Fernández. Analista de Renta Variable
Sistema de recomendaciones:
El periodo al que se refiere la recomendación se establece entre seis meses y un año. La recomendación está basada en hipótesis razonables sobre diversas
variables en la fecha de publicación. La evolución posterior de alguna de esas variables (como por ejemplo: cambios sobrevenidos en tipos de interés, tipos de
cambio, precios de materias primas, y otras variables que pueden ser tanto específicas de la compañía, como generales de su sector) podría motivar un cambio
de recomendación mediante un nuevo informe de análisis. En general, se establecen cuatro tipos de recomendación: Comprar: precio objetivo superior en un 15
% de la cotización actual; Sobreponderar: precio objetivo superior entre 0% y 15% de la cotización actual; Infraponderar: precio objetivo inferior entre un 0% y
15% de la cotización actual; Vender: precio objetivo inferior a un 15% de la cotización actual. Sin embargo, y por razones específicas, podremos dar una
recomendación más alta o más baja que la que implique la diferencia entre el precio objetivo y la cotización actual de mercado. Excepcionalmente, podremos
utilizar las dos siguientes recomendaciones: Sin recomendación; Recomendación en revisión. A 31 de diciembre de 2011 nuestras recomendaciones son las
siguientes: Comprar: 48% del total, Sobreponderar: 14% del total, Vender: 9% del total, Infraponderar: 29% del total, En revisión: 0% del total, Acudir a la OPA
0% del total.
1. El presente informe no presta asesoramiento financiero personalizado. Ha sido elaborado con independencia de las circunstancias y objetivos financieros
particulares de las personas que lo reciben. El inversor que tenga acceso al presente informe debe ser consciente de que los valores, instrumentos o inversiones
a que el mismo se refiere pueden no ser adecuados para sus objetivos específicos de inversión, su posición financiera o su perfil de riesgo ya que éstas no han
sido tomadas en cuenta para la elaboración del presente informe, por lo que debe adoptar sus propias decisiones de inversión teniendo en cuenta dichas
circunstancias y procurándose el asesoramiento específico y especializado que pueda ser necesario.
2. Este documento, ha sido elaborado por “la Caixa” con la finalidad de proporcionar a sus clientes información general a la fecha de emisión del informe y están
sujetos a cambio sin previo aviso. “la Caixa” no asume compromiso alguno de comunicar dichos cambios ni de actualizar el contenido del presente documento. Ni
el presente documento ni su contenido constituyen una oferta, invitación o solicitud de compra o suscripción de valores o de otros instrumentos o de realización o
cancelación de inversiones, ni pueden servir de base a ningún contrato o compromiso.
3. El contenido del presente documento así como los datos, opiniones, estimaciones, previsiones y recomendaciones contenidas en el mismo, han sido
elaboradas por “la Caixa” y están basadas en informaciones de carácter público, y en fuentes que se consideran fiables, pero dichas informaciones no han sido
objeto de verificación independiente por “la Caixa”, por lo que no se ofrece ninguna garantía, expresa o implícita en cuanto a su precisión, integridad o corrección,
así como, ni la recomendación ni la valoración han sido revelados al emisor antes de su difusión.
4. “la Caixa” no asume responsabilidad alguna por cualquier pérdida directa o indirecta que pudiera resultar del uso de este documento o de su contenido. El
inversor tiene que tener en cuenta que la evolución pasada de los valores o instrumentos o resultados históricos de las inversiones, no garantizan la evolución o
resultados futuros. El precio de los valores o instrumentos o los resultados de las inversiones pueden fluctuar en contra del interés del inversor incluso suponerle
la pérdida de la inversión inicial. Las transacciones en futuros, opciones y valores o instrumentos de alta rentabilidad (high yield securities) pueden implicar
grandes riesgos y no son adecuados para todos los inversores. De hecho, en ciertas inversiones, las pérdidas pueden ser superiores a la inversión inicial, siendo
necesario en estos casos hacer aportaciones adicionales para cubrir la totalidad de dichas pérdidas. Por ello, con carácter previo a realizar transacciones en
estos instrumentos, los inversores deben ser conscientes de su funcionamiento, de los derechos, obligaciones y riesgos que incorporan, así como los propios de
los valores subyacentes de los mismos. Podría no existir mercado secundario para dichos instrumentos.
5. Los directores o empleados de la “Caixa” pueden tener una posición en cualquiera de los valores o instrumentos a los que se refiere el presente documento,
directa o indirectamente, o en cualesquiera otros relacionados con los mismos; pueden negociar con dichos valores o instrumentos, por cuenta propia o ajena,
proporcionar servicios de asesoramiento u otros servicios al emisor de dichos valores o instrumentos, a empresas relacionadas con los mismos o a sus
accionistas, directivos o empleados y pueden tener intereses o llevar a cabo cualesquiera transacciones en dichos valores o instrumentos o inversiones
relacionadas con los mismos, con carácter previo o posterior a la publicación del presente informe, en la medida permitida por la ley aplicable. CaixaBank dispone
de un Reglamento Interno de Conducta aprobado por el Consejo de Administración de la Entidad con fecha 27 de junio de 2011, que establece una serie de
medidas destinadas a prevenir y evitar los conflictos de interés en el desarrollo de sus funciones por los empleados de CaixaBank. Dichas medidas incluyen la
obligación de los empleados de “la Caixa” de informar de los conflictos de interés a que estén sometidos por sus relaciones familiares, su patrimonio personal o
por cualquier otra causa, y mantener dicha información actualizada, así como el establecimiento de barreras y medidas de separación entre las distintas áreas de
actividad que desarrolla la entidad relacionadas con valores negociables o instrumentos financieros y con respecto al resto de áreas y departamentos de “la
Caixa” de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable, a fin de que la información y documentación propia de cada área de actividad se custodie y
utilice dentro de ésta y la actividad de cada una de ellas se desarrolle de manera autónoma con respecto a la de las demás. Los empleados de los
departamentos de ventas u otros departamentos de “la Caixa” u otra entidad del grupo “la Caixa” pueden proporcionar comentarios de mercado, verbalmente o
por escrito, o estrategias de inversión a los clientes que reflejen opciones contrarias a las expresadas en el presente documento; asimismo “la Caixa” o cualquier
otra entidad del grupo “la Caixa” puede adoptar decisiones de inversión por cuenta propia que sean inconsistentes con las recomendaciones contenidas en el
presente documento.
6. Ninguna parte de este documento puede ser: (1) copiada, fotocopiada o duplicada en ningún modo, forma o medio (2) redistribuida o (3) citada, sin permiso
previo por escrito de “la Caixa”. Ninguna parte de este informe podrá reproducirse, llevarse o transmitirse a aquellos países (o personas o entidades de los
mismos) en los que su distribución pudiera estar prohibida por la normativa aplicable. El incumplimiento de estas restricciones podrá constituir infracción de la
legislación de la jurisdicción relevante.
7. Ninguna parte de este informe podrá reducirse, llevarse o transmitirse a los EE.UU. de América ni a personas o entidades americanas. El incumplimiento de
estas restricciones podrá constituir infracción de la legislación de los EE.UU. de América.
8. A 31 de diciembre de 2011, “la Caixa” era titular, directa o indirectamente de al menos un 3% del capital social de las siguientes compañías cuyas acciones
están admitidas a negociación en algún mercado organizado y que pueden ser objeto de análisis en el presente informe: CaixaBank, Gas Natural S.D.G., S.A.,
Repsol YPF, S.A., Bolsas y Mercados Españoles S.A., Telefónica, S.A., Abertis Infraestructuras, S.A., Banco Portugués de Investimento SGPS, S.A., Bank of
East Asia, Boursorama S.A., Inmobiliaria Colonial S.A., Erste Group Bank y Grupo Financiero Inbursa. Adicionalmente, “la Caixa” o entidades vinculadas pueden
tener financiación concedida a alguno de los emisores mencionados en el presente informe.
9. “la Caixa” es una entidad de crédito sometida a la supervisión del Banco de España y a la CNMV en materias específicas del mercado de valores.
10. “la Caixa” puede ser creador de mercado o proveedor de liquidez en algunos de los valores mencionados en recomendaciones contenidas en este
documento. “la Caixa” puede haber sido entidad directora o codirectora durante los 12 meses previos (31 de diciembre de 2011) de una oferta pública de alguno
de los emisores cuyos valores se mencionan en recomendaciones contenidas en este documento. “la Caixa” puede haber prestado servicios bancarios de
inversión durante los 12 meses previos a alguno de los emisores cuyos valores se mencionan en recomendaciones contenidas en este documento siendo las
siguientes empresas cotizadas: Gas Natural, Criteria, BBVA, Global Payments y Ticketmaster-Livenation. “la Caixa” puede ser parte de un acuerdo con un emisor
relativo a la elaboración de la recomendación.
11. El sistema retributivo del/los analista/s autor/es del presente informe no está vinculado a operaciones de banca de inversión realizadas por “la Caixa” o por
cualquier otra persona jurídica vinculada a ésta.
12. “la Caixa y el resto de entidades vinculadas que no son miembros de la New York Stock Exchange o de la National Association of Securities Dealers, Inc., no
están sujetas a las normas de revelación previstas para dichos miembros.
La última noticia es que la CAM comprará deuda subordinada al 75%... No está mal, vaya partida de golfantes...
http://www.elmundo.es/elmundo/2012/02/24/economia/1330087107.html
Compañero..ya lo tienes puesto más arriba ;-)