Re: Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?
Cómo bien dices, prudencia:
La nota de valores de la emisión de preferentes serie C, establece:
En cuanto al riesgo de amortización por liquidación- Banco CAM es garante, las participaciones preferentes serie C está emitida por CAM Capital, S.A.-:
A pesar del carácter perpetuo de la Emisión, ésta podrá ser liquidada cuando ocurra
alguno de los siguientes supuestos:
1) Liquidación o disolución del Emisor.
2) Liquidación o disolución del Garante, individual o simultáneamente con el
Emisor, o reducción de sus fondos propios y de sus cuotas participativas a cero,
sin liquidación del Garante y con un aumento simultáneo de su fondo fundacional
o una emisión simultánea de cuotas participativas.
La liquidación de la Emisión en estos supuestos no garantiza necesariamente a los
titulares de las Participaciones Preferentes Serie C la percepción del 100 % de las Cuotas de Liquidación correspondientes a las mismas (que, según se define en el apartado III.4.6.1.3 de la Nota de Valores, equivalen a su valor nominal, esto es, 1.000 euros por Participación Preferente Serie C, más, en su caso, un importe igual a la remuneración devengada y no satisfecha correspondiente al periodo de remuneración en curso y hasta la fecha de pago).
El Garante, como titular de las acciones ordinarias del Emisor, se compromete,
mediante la firma de este Folleto, a mantener el 100% de las acciones del Emisor y a no permitir ni adoptar medidas de ninguna clase para la liquidación o disolución del Emisor salvo en los casos previstos en el párrafo 2) anterior y que se detallan en el apartado III.4.6.1.3.
En cuanto al pago del cupón:
La distribución de la Remuneración estará condicionada a:
a) que la suma de las remuneraciones pagadas durante el ejercicio en curso y que se propone pagar durante el periodo de devengo en curso a todas las participaciones preferentes del Emisor y de las Filiales que se encuentren garantizadas por el Garante o a aquellas participaciones preferentes o valores equiparables emitidos por el Garante, no supere el Beneficio Distribuible (tal y como se define en el apartado III.4.7.1) del ejercicio anterior auditado, y
b) a las limitaciones impuestas por la normativa bancaria sobre recursos propios.
No obstante, los titulares de Participaciones Preferentes Serie C tendrán derecho a percibir la parte de la Remuneración que les corresponda, hasta el límite que, de acuerdo con los cálculos que resulten de lo previsto en los apartados anteriores, fuere posible. En el supuesto de pago parcial, la Remuneración sobre las Participaciones Preferentes Serie C junto con la que corresponda al resto de las participaciones preferentes emitidas, se declararán a prorrata, teniendo en cuenta la proporción existente entre (a) la cantidad total disponible para el pago de la Remuneración a las Participaciones Preferentes Serie C y el resto de participaciones preferentes y valores equiparables, si existieren, y (b) la cantidad que se hubiese pagado a las Participaciones Preferentes Serie C y al resto de participaciones preferentes y valores equiparables de no haber existido limitación alguna al pago de la Remuneración. En consecuencia, el importe que por la Remuneración percibirían los titulares de las Participaciones Preferentes Serie C estaría en función, en este supuesto, del importe total de participaciones preferentes y valores equiparables en circulación en el momento del pago y de la Remuneración a la que
pudieran tener derecho esas otras participaciones preferentes y valores quiparables.
Si en alguna fecha de pago de la Remuneración ésta no se abonara en todo en parte por darse alguna de las circunstancias anteriores, se perderá el derecho a percibir dicha Remuneración (o parte), no teniendo por qué afectar al pago de las remuneraciones futuras y ni el Emisor ni el Garante tendrán obligación alguna de pagar ninguna remuneración respecto de ese periodo ni de pagar intereses sobre la misma, con independencia de que se declare o no Remuneración respecto de las Participaciones Preferentes Serie C en cualquier periodo de remuneración futuro.