Re: Comunicado de ultima hora
Así es Enrique. Sólo unas puntualizaciones:
-Aunque la deuda subordinada no puede dejar de pagar salvo situación concursal/ suspensión de pagos, sí que puede retrasar el pago de los cupones (al menos según que emisión).
-Las nuevas emisiones de preferentes, emitidas en 2011 y a partir de entonces (para que cumplan los criterios de Basilea III) pueden dejar de pagar el cupón literalmente cuando le de la gana al emisor. En España las únicas nuevas son las de Banca Cívica.
En caso de situación concursal o quiebra, la prelación (o sea el orden) a la hora de cobrar es:
-1º los depositantes (plazos fijos, libretas), empleados (nóminas atrasadas), Estado (cuotas atrasadas Seguridad Social, ...) y deuda senior: bonos y obligaciones ordinarias, pagarés y cédulas. De entre estos no tengo claro si alguno tiene preferenecia (no se si a lo mejor Estado y empleados?).
-Si quedara algo (que va a ser que no si hay quiebra) cobran los de las obligaciones subordinadas.
-Si quedara algo después de pagar a los de subrodinadas (que eestá basatnte calro que no) cobrarían los preferentistas
-Si después de pagar a los preferentistas quedara algo (jajaja) cobrarían los de bonos convertibles de obligatoria conversión
-Si auqnu quedara algo (tararí!) sería para los accionistas