No me he puesto a leer el documento (cuando tenga tiempo), pero me figuro que es la nueva regulación de la AT sobre la que informé en el hilo de Flatex hace unas semanas. Y si es nueva,(coño,¡que nos frien a regulaciones!), no está de más lo que sigue.
Según tengo apuntado, la AT establecía tres tipos de bienes:
-cuentas en entidades financieras (cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución que estén situadas en el extranjero).
Sobre estas, hay que informar de los saldos a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre del año.
-Inmuebles
-Valores (valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero). De éstas hay que informar del saldo a 31 de diciembre.
Pero no hay que declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.00€ por cada tipo de bien.
Como apunta Kretan, no sé si se entendería como entidad financiera brokers tipo IB, Saxobank y demás. O el mismo Flatex.
Un saludo