Estimadas/os compañeras/os de foro
He leído la Ley 47/2007 del Mercado de Valores que amplia bastante artículos de la Ley 24/1988, y sin ser jurista, considero que aclara algunos temas sobre los que aquí debatimos.
Modestamente, considero que la Guía de andar por casa es un buen instrumento para planificar nuestros intentos por recuperar lo que nos pertenece.Hasta donde yo entiendo, la estrategia de las acciones que se proponen en la Guía se orientan a demostrar por la vía administrativa (también como paso previo para la obtención de "pruebas" para la vía judicial)que:
1º No se transmite ni ejecuta por la Entidad nuestra orden de venta (burofax) a precio inferior al 100% del valor nominal.
2º Recopilación de los cierres en AIAF a precios medios superiores, siempre, al 100% del nominal, para hacer valer, a la postre, ante las oficinas pertinentes, que se ejecutan órdenes por encima de las nuestras vulnerando, entre otros, el art. 37, puntos 5 y 6 del Reglamento del AIAF de 1995.
3º Escalera de reclamaciones: SAC-->DdC-->CNMV
Pues bien, de la lectura de Ley 47/2007 podríamos considerar más argumentos:
Artículo 79 bis. Obligaciones de información.
1.Las entidades que presten servicios de inversión deberán mantener, en todo momento, adecua-damente informados a sus clientes.
4. El cliente deberá recibir de la entidad informes adecuados sobre el servicio prestado. Cuando proceda dichos informes incluirán los costes de las operaciones y servicios realizados por cuenta del cliente.
Artículo 79 sexies. Obligaciones relativas a la gestión y ejecución de órdenes.
4. Cuando el cliente dé instrucciones específicas sobre la ejecución de su orden, la empresa ejecutará la orden siguiendo la instrucción específica (Creo que refuerza el tema de la fijación del precio por los titulares de las PPR).
Se adiciona un artículo 70 ter, con el siguiente tenor literal:«70 ter. Requisitos de organización interna.1. Las empresas de servicios de inversión y, las restantes entidades que, de conformidad con lo dispuesto en este Título, presten servicios de inversión deberán definir y aplicar políticas y procedimientos adecuados para garantizar que la empresa, sus directivos, su personal y sus agentes cumplan las obligaciones que la normativa del Mercado de Valores les impone:
e) Llevar registros de todas las operaciones sobre valores e instrumentos financieros y servicios de inversión que presten de forma que se pueda comprobar que han cumplido todas las obligaciones que la presente Ley les impone en relación con sus clientes.(Estos registros son las denominadas REFERENCIAS DE REGISTRALES, número de 15 dígitos por el que la Entidad identifica nuestra Orden: fecha, código, sentido de la operación...y ligado a un informe de la Entidad que sería, orden: ejecutada, rechazada por..., etc). Se me ocurre que podríamos pedir ya (por escrito, ateniéndonos al deber de información recogido en el referido artículo 79, puntos 1 y 4 Ley) las referencias registrales de nuestros burofax, y comprobar cómo fueron sancionados por la Entidad.
En fin, esto es todo por ahora.