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Participaciones Preferentes "La Caixa" Emisiones 1 y 2 ¿Mecanismos legales para robarnos?

628 respuestas
Participaciones Preferentes "La Caixa" Emisiones 1 y 2 ¿Mecanismos legales para robarnos?
Participaciones Preferentes "La Caixa" Emisiones 1 y 2 ¿Mecanismos legales para robarnos?
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#441

Re: Participaciones Preferentes "La Caixa" Emisiones 1 y 2 ¿Mecanismos legales para robarnos?

Barajé la idea de pedirla por email, pero tengo la oficina al lado de casa y me apetecía darles otro escrito.

Perfecto Gurney, no sé si tendremos posibilidades pero ADICAE es una esperanza.

Seguimos!!!

#442

Re: Participaciones Preferentes "La Caixa" Emisiones 1 y 2 ¿Mecanismos legales para robarnos?

Pues yo les mandé el burofax el 19 de octubre(a la entidad) y no se han dignado en contestarme, el viernes pasado estuve en la entidad y ni comenté ni me comentaron nada al respecto. Pero paso olímpicamente.

#443

Re: Participaciones Preferentes "La Caixa" Emisiones 1 y 2 ¿Mecanismos legales para robarnos?

Estimadas/os compañeras/os de foro
He leído la Ley 47/2007 del Mercado de Valores que amplia bastante artículos de la Ley 24/1988, y sin ser jurista, considero que aclara algunos temas sobre los que aquí debatimos.
Modestamente, considero que la Guía de andar por casa es un buen instrumento para planificar nuestros intentos por recuperar lo que nos pertenece.Hasta donde yo entiendo, la estrategia de las acciones que se proponen en la Guía se orientan a demostrar por la vía administrativa (también como paso previo para la obtención de "pruebas" para la vía judicial)que:
1º No se transmite ni ejecuta por la Entidad nuestra orden de venta (burofax) a precio inferior al 100% del valor nominal.
2º Recopilación de los cierres en AIAF a precios medios superiores, siempre, al 100% del nominal, para hacer valer, a la postre, ante las oficinas pertinentes, que se ejecutan órdenes por encima de las nuestras vulnerando, entre otros, el art. 37, puntos 5 y 6 del Reglamento del AIAF de 1995.
3º Escalera de reclamaciones: SAC-->DdC-->CNMV

Pues bien, de la lectura de Ley 47/2007 podríamos considerar más argumentos:
Artículo 79 bis. Obligaciones de información.
1.Las entidades que presten servicios de inversión deberán mantener, en todo momento, adecua-damente informados a sus clientes.
4. El cliente deberá recibir de la entidad informes adecuados sobre el servicio prestado. Cuando proceda dichos informes incluirán los costes de las operaciones y servicios realizados por cuenta del cliente.

Artículo 79 sexies. Obligaciones relativas a la gestión y ejecución de órdenes.
4. Cuando el cliente dé instrucciones específicas sobre la ejecución de su orden, la empresa ejecutará la orden siguiendo la instrucción específica (Creo que refuerza el tema de la fijación del precio por los titulares de las PPR).

Se adiciona un artículo 70 ter, con el siguiente tenor literal:«70 ter. Requisitos de organización interna.1. Las empresas de servicios de inversión y, las restantes entidades que, de conformidad con lo dispuesto en este Título, presten servicios de inversión deberán definir y aplicar políticas y procedimientos adecuados para garantizar que la empresa, sus directivos, su personal y sus agentes cumplan las obligaciones que la normativa del Mercado de Valores les impone:
e) Llevar registros de todas las operaciones sobre valores e instrumentos financieros y servicios de inversión que presten de forma que se pueda comprobar que han cumplido todas las obligaciones que la presente Ley les impone en relación con sus clientes.(Estos registros son las denominadas REFERENCIAS DE REGISTRALES, número de 15 dígitos por el que la Entidad identifica nuestra Orden: fecha, código, sentido de la operación...y ligado a un informe de la Entidad que sería, orden: ejecutada, rechazada por..., etc). Se me ocurre que podríamos pedir ya (por escrito, ateniéndonos al deber de información recogido en el referido artículo 79, puntos 1 y 4 Ley) las referencias registrales de nuestros burofax, y comprobar cómo fueron sancionados por la Entidad.
En fin, esto es todo por ahora.

#444

Re: Participaciones Preferentes "La Caixa" Emisiones 1 y 2 ¿Mecanismos legales para robarnos?

Vivimos en Atarfe, si quieres podemos contactar. Saludos

#445

Re: Participaciones Preferentes "La Caixa" Emisiones 1 y 2 ¿Mecanismos legales para robarnos?

Jope!. Otro Granaino!!, pues si que hay gente de Granada!.

Yo también lo soy...,

Saludos Charleston.

Método, disciplina y tiempo

#446

Re: Participaciones Preferentes "La Caixa" Emisiones 1 y 2 ¿Mecanismos legales para robarnos?

Posiblemente lo normal es que no conteste nada. En ese caso el procedimiento es esperar 2-2.5 meses, quizá 3 (por aquello de que si llega una resolución favorable a vosotros es de obligado commplimiento por el banco) y luego irse a la CNMV.

Método, disciplina y tiempo

#447

Re: Participaciones Preferentes "La Caixa" Emisiones 1 y 2 ¿Mecanismos legales para robarnos?

Saludos también para tí JTorres y gracias, en lo que te toca, por la Guía.

#448

Re: Participaciones Preferentes "La Caixa" Emisiones 1 y 2 ¿Mecanismos legales para robarnos?

Hace unas semanas, en otro post os comentaba el art. 100 de la Ley de 1988, vigente también en la de 2007, por el que se establecen las sanciones graves que puede imponer la CNMV. En uno de sus puntos el i) se dice:

"La denegación injustificada, o los retrasos injustificados y reiterados, en la transmisión y ejecución de órdenes de suscripción, compra o venta de valores, en un mercado secundario oficial o sistema multilateral de negociación, que reciban las personas habilitadas legalmente a ejercer tales actividades."

Pues bien, imaginemos que en vez de un sólo burofax al que no me responden, que si responden sería otra vía de actuación..., les envío un burofax cada 10-15 días, con la orden de venta correctamente cumplimentada, sin errores a los que puedan agarrarse....Cada nueva orden de venta por burofax anula, según la normativa, la anterior....de manera que podría gastarme 180-200 euros en burofax, y si no obtengo respuesta escrita a las órdenes cursadas, estarían en "una denegación injustificada", puesto que no me responden y "reiterada", de la tramsmisión y ejecución de mis órdenes de venta, al Mercado secundario oficial (AIAF).
Con todo esto, siguiendo los pasos de la Guía, reclamaría al SAC indicándole la circunstancia referida y/o al DdC, y, por supuesto, llegado el caso, a la CNMV le reclamaría la ejecución de la última orden por burofax y la apertura de expediente para sanción grave a la Entidad.
Probablemente, la CNMV no se mojaría con el tema de la sanción grave. Aunque, francamente, no creo que fuera tan difícil demostrar ante un tribunal (otra cosa sería el fallo)que se estaría incumpliendo el art. 100, punto i) de la Ley del Mercado de Valores (versión ampliada de 2007. Además, de los arts. relacionados con el deber de información y ejecución de órdenes según las especificaciones del cliente.
Bien, no sé qué opinión y consideraciones haréis al respecto, seguro que interesantes.
Salud

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