Yo no voy a entrar en si consideras correcto perder dinero o no, este es otro debate, al menos yo en la parte que me corresponde de redacción de “La Guía”, buscamos una manera de salvar los problemas de venta, siempre y cuando estemos ante PRF’S que coticen en el AIAF al 100% o al 100 y algo por ciento, porque si son de las cotizan al 70 – 80%, dicha “guía” no vale para nada en absoluto, la vía es otra y está detallada al final de dicho “ladrillo” en una forma muy genérica.
Dicho esto…. Si pusiste la orden al 100% estás en la cola de espera, y cada afectado que curse una orden al 99% se te cuela delante, y esto carecería de importancia o sería muy relativa si el mercado tuviese la liquidez que tenía antes de la crisis, o incluso en los dos primeros años de la misma 2008, 2009 y puede que principios de 2010, pero ahora se cruzan muy pocas operaciones, por tanto si se “te van colando” tú sigues ahí esperando, y cuantos más clientes se enteren de lo que está pasando, mas van por el camino de menos del 100%, y tu venga otra vez a esperar ….
¿El defensor del cliente te dé la razón? Pues como puedan demostrar que tienes todavía unos cuantos cientos de clientes con más antigüedad que tu, no hay nada que hacer, porque habrán cumplido escrupulosamente el orden establecido del artículo 37 de la normativa AIAF que indica que la prioridad es por precio, y dentro del mismo precio por orden de antigüedad.
Ahora bien si lo que quieres es atacar la esencia del contrato o un presunto incumplimiento de la normativa de protección al usuario del servicio bancario (la MiFID hoy o las leyes de protección al consumidor anteriores, que dicho sea de paso, bastantes siguen hoy vigentes), lo puedes hacer perfectamente, es tu derecho y además muy respetable, pero el camino es vía abogados, dudo que por la vía amistosa consiga éxito alguno, no lo consiguen los que renuncian a un 1 ó 2% del valor y en teoría están primeros en la lista, pues el número 843 (vete a saber cuántos tienes delante) lo tiene crudo.
Mira ….. el informe de reclamaciones de la CNMV de 2010, que curiosamente se publico el mes pasado, ya tiene coña la cosa, mas de 9 veces para que lo redactasen, tiene bastante “literatura” de incumplimientos en órdenes de venta, por tanto, entiendo que tu sistema de reclamación tiene pocas posibilidades de éxito, aún cuando si vas al juzgado puede que estas mejoren radicalmente e incluso pudieras conseguir que les metan un puro de la leche, si se demostrase incumplimiento claro y adrede, o puede también indemnización por daños y perjuicios ocasionados, yo sinceramente lo dudo, las dos cosas, pero no soy juez, ni siquiera abogado.
Mi opinión es que es mas practico, repito siempre y cuando las tuyas coticen en el AIAF al 100%, probar esto del 98 ó 99% a riesgo de te casquen una comisión (que es legal) de un 1% adicional y que además pierdas el cupón corrido, yo me haría a la idea de que he tenido una inversión por la que no he cobrado intereses durante 4, 5 ó 6 meses (que más o menos sería el monto de la pérdida), pero claro, cada uno tiene sus circunstancias, su forma de ser, y de ver las cosas, la mía evidentemente no ni mejor ni peor que la tuya, son opciones en la vida, y cada uno somos o tenemos un carácter distinto, por algo no hay dos personas iguales y Dios nos libre de ello.
Y además, hay que reconocer que “la guía” es un mamotreto de “andar por casa”, que no es muy científico, vale ….. mas o menos funciona ahora, hasta que deje de hacerlo, que las entidades financieras son inmensamente mas listas que “tres chalaos” que escribieron casi un libro en un foro de aficionados a la economía.
Saludos y suerte.