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Venta de Participaciones preferentes caixanova serie A ISIN: 0169075001

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#145

Re: Venta de Participaciones preferentes caixanova serie A ISIN: 0169075001

Gracias por tu precisión porque ignoraba este aspecto. No dejo de alucinar, ¿ estamos diciendo entonces que la resolución arbitral o sea el laudo esta pre concebido en todos sus términos? Es decir estamos asistiendo a un absoluto fraude: se le da la apariencia de arbitraje de consumo, en cuya regulación junto con la Ley de arbitraje general se determina que asuntos son árbitrables debiendo ser la Junta arbitral y después el arbitro quienes según esos criterios y no otros decidan que asuntos se admiten a tramite. Pensemos que no es un arbitraje de consumo y que es puramente privado. En ese caso no debería intervenir la Junta Arbitral de Consumo y las partes y solo ellas definirían los términos del arbitraje y elegirian al arbitro que es a quien correspondería valorar si ha habido engaño en la comercialización. Por otro lado se esta delimitando el ámbito de decisión al asunto del engaño cuando conforme al Texto Refundido de la Ley de Consumidores simplemente el tema de la duración del contrato ya debe considerarse abusivo. En fin que podríamos estar hablando horas sobre el asunto. Me apena profundamente lo que esta ocurriendo.

#146

Re: Venta de Participaciones preferentes caixanova serie A ISIN: 0169075001

Perdona que discrepe, aunque siempre es bueno escuchar distintas opiniones.
Como bien sabes, las sentencias, los laudos, etc. tienen la característica de especifidad, es decir solo se aplican a las partes que han intervenido en el procedimiento, aunque y sobre todo en el ámbito de consumidores, la legitimación está derivada a las asociaciones que representan a colectivos.
Pero eso no quiere decir que "la doctrina" se aplique de una manera que podríamos llamar "semi automática", y lo que se está haciendo en este caso es conocer la doctrina y aplicarla.
Estamos en un caso singular, donde una de las partes (NCG) está dispuesta a reconocer su culpabilidad en ciertos casos de consentimiento viciado y por lo tanto nulidad del contrato, pero y aquí viene la peculiaridad, al estar intervenida por el FROB y sus decisiones supervisadas por Bruselas no puede transar de forma voluntaria un acuerdo que conlleve un pago, por lo que se ha optado por buscar un sistema legal (el laudo arbitral), cuyas resoluciones si tienen que ser aceptadas por el FROB y por Bruselas precisamente por su equiparación con una sentencia judicial.
Por eso, teniendo voluntad de reparar, conociendo el criterio en el cual el laudo va a ser favorable al afectado, en los casos en que se cumpla con las características de un contrato nulo, se está buscando esta solución.
A mi me parece la más eficaz, porque es rápida y barata.
Encima si la entidad afectada colabora y "te lleva de la mano" pues doblemente bueno.
Pero claro, es lógico que aceptes todas las consecuencias del laudo, es decir si queda nulo el contrato serán nulos también los intereses que hayas percibido y eso se tendrá que descontar, aunque a cambio te recalcularán los intereses que debas percibir. Si lo que tu habías dado consentimiento al contratar era una I.P.F. pues devuelves los intereses de una preferente y cobras los intereses de una I.P.F., no puedes querer lo bueno de uno y lo bueno de lo otro, evitando lo malo de lo uno y lo malo de lo otro.
Y todo ello no evita que, individualmente considerada cada persona, pueda o no pueda presentar directamente una solicitud de arbitraje o una demanda judicial. En cualquier caso se lo van a admitir, pero nadie le va a garantizar el resultado. No es que esté prejuzgado, es que no está juzgado y no entra dentro de la doctrina ya consensuada y admitida por todas las partes. Según la información que dispongo, si bien de fuentes periodísticas) se ha llegado a contactar con la U.E. (y aquí Almunia estaba muy activo) para centrar los criterios que se atendían y cuáles no.
Por otro lado, es que si no fuera así, lo que se estaría haciendo es desplazar una responsabilidad de un inversor que ha hecho una inversión fallida a la totalidad de los contribuyentes. Con el tema del dinero hay que ser cuidadoso. Cuando a alguien le pagan el dinero sale de algún lado, y en este caso, con NCG quebrada que ha necesitado ayudas de Estado, eso quiere decir que sale de todos los contribuyentes

#147

Re: Venta de Participaciones preferentes caixanova serie A ISIN: 0169075001

Lo explicas perfectamente tengo que añadir que Novagalicia Banco sólo acepta arbitraje a preferentes y a la primera emisión de 1988 de obligaciones subordinadas que la verdad no sé ni cuando vencen las otras obligaciones no entran hay que dejar claro esto porque los medios de comunicación lo están explicando mal y desde la xunta es decir consumo también.

#148

Re: Venta de Participaciones preferentes caixanova serie A ISIN: 0169075001

Podeis explicar cómo es el proceso, una vez puesta la reclamación en consumo?, si tu reclamación no es apta para el arbitraje (preselección de la consultora), te avisan? Si antes del laudo arbitral se publica el decreto sobre las quitas significativas para cubrir el rescate ?? Pusimos la reclamación en consumo el 4 de junio.

#149

Re: Venta de Participaciones preferentes caixanova serie A ISIN: 0169075001

Creo que hay confusión.
Simplemente se hace una criba en la que se indica cuál va a ser aceptado y cuál no.
Si va a ser aceptado, pues enhorabuena, se reconoce que uno ha sido engañado y se encuentra la solución a través del arbitraje.
Si hay dudas de que a uno realmente no le han engañado, sino que ha aceptado una inversión con más riesgo y por lo tanto más interés, pero con el suficiente conocimiento para que su consentimiento sea válido, no es que tenga cerrada el resto de reclamaciones (administrativa cuya resolución no es vinculante y judicial), sino que ya sabe de nuevo el riesgo que supone ponerlas, un mayor coste. No obstante, el asumir un mayor coste no quiere decir que sea necesariamente malo, ya que puede tener una sentencia favorable, en cuyo caso las costas se le impondrán al demandado. Ahora los juzgados también son sensibles y van a ser reticentes de dar sentencias favorables cuando socialmente se ha abierto una línea que puede resolver sin coste los problemas. Hay que darse cuenta que en los juzgados también trabajan personas y no les gusta que les presenten demandas innecesariamente porque les carga de trabajo sin necesidad. Pero si uno tiene convencimiento de que tiene razón, los juzgados están para que se la reconozcan, aunque yo pienso que la razón al 100% no suele estar para ninguna de las partes.
Además, cuando uno presenta una reclamación ante Consumo, puede también optar por una doble via: simplemente una denuncia (en cuyo caso habría sanción para el denunciado si su actuación ha sido contraria a las normas de protección al consumidor, pero sin reparación para el denunciante) o una petición de arbitraje (en cuyo caso si hay un laudo de obligado cumplimiento para ambas partes, y con los efectos económicos que determine).
En cuanto a las quitas entiendo que no afectarán a los expedientes que estén en arbitraje, pero de eso no se sabe nada, porque parece que está pendiente la publicación de un Real Decreto Ley, que tiene fuerza de ley y que puede modificar y afectar la legislación vigente en la que se basa el arbitraje. Además también las normas legales tienen disposiciones que regulan la entrada en vigor y disposiciones transitorias. Hay que esperar a que se publique

#150

Re: Venta de Participaciones preferentes caixanova serie A ISIN: 0169075001

las personas que fueron hasta ahora son las que estan anotadas en las plataformas que aceptaron el arbitraje (en galicia hay muchas plataformas pero no todas aceptaron con el tiempo pasarán todas por el aro). Sólo tienes posibilidades de acudir al arbitraje si tienes preferentes y te llaman desde consumo si aceptas te mandan la propuesta devuelves los intereses que cobraste demás y el resto del dinero es para ti. Es decir te estafan 2 veces somos gallegos

#151

Re: Venta de Participaciones preferentes caixanova serie A ISIN: 0169075001

Gracias por tu opinión.

He ido a consumo a informarme sobre el arbitraje. No confío nada en ello, pero no está demás enterarse de como va el tema.
Según dicen, primero se solicita el arbitraje y en caso de ser aceptado NGB envía su propuesta. No es nunca vinculante, supuestamente sería lo máximo que NGB estaría dispuesto a ofrecer, que viene a ser el dinero menos los intereses que se supone que cobraste demás.

Según me comentaron, solo, una vez recibida la propuesta, si se firma, se estaría aceptando ir al arbitraje y renunciando a cualquier otra vía.
Pero en el formulario de solicitud ya hay que firmar en un punto que se hace referencia a esa renuncia. Y mi duda está en si firmar ahí ya te condena a no poder optar a la vía judicial.

Podrías dar tu opinión sobre el tema?
Añado una imagen del formulario donde figura lo que comento.
Si no se entiende algo por estar en gallego, me lo comentas y se traduce.

http://imageshack.us/photo/my-images/824/arbitraje.jpg/

Un saludo y gracias

#152

Re: Venta de Participaciones preferentes caixanova serie A ISIN: 0169075001

Hola Togomi. Si firmas tu asunto es resuelto a través del arbitraje ya no podrás acudir a la vía judicial. Leeré el documento que envías y te digo. Gracias por colgarlo.
Mira te los post 74 y 91 del hilo Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada. Quizá te resulte algo aclaratorio.

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