Perdona que discrepe, aunque siempre es bueno escuchar distintas opiniones.
Como bien sabes, las sentencias, los laudos, etc. tienen la característica de especifidad, es decir solo se aplican a las partes que han intervenido en el procedimiento, aunque y sobre todo en el ámbito de consumidores, la legitimación está derivada a las asociaciones que representan a colectivos.
Pero eso no quiere decir que "la doctrina" se aplique de una manera que podríamos llamar "semi automática", y lo que se está haciendo en este caso es conocer la doctrina y aplicarla.
Estamos en un caso singular, donde una de las partes (NCG) está dispuesta a reconocer su culpabilidad en ciertos casos de consentimiento viciado y por lo tanto nulidad del contrato, pero y aquí viene la peculiaridad, al estar intervenida por el FROB y sus decisiones supervisadas por Bruselas no puede transar de forma voluntaria un acuerdo que conlleve un pago, por lo que se ha optado por buscar un sistema legal (el laudo arbitral), cuyas resoluciones si tienen que ser aceptadas por el FROB y por Bruselas precisamente por su equiparación con una sentencia judicial.
Por eso, teniendo voluntad de reparar, conociendo el criterio en el cual el laudo va a ser favorable al afectado, en los casos en que se cumpla con las características de un contrato nulo, se está buscando esta solución.
A mi me parece la más eficaz, porque es rápida y barata.
Encima si la entidad afectada colabora y "te lleva de la mano" pues doblemente bueno.
Pero claro, es lógico que aceptes todas las consecuencias del laudo, es decir si queda nulo el contrato serán nulos también los intereses que hayas percibido y eso se tendrá que descontar, aunque a cambio te recalcularán los intereses que debas percibir. Si lo que tu habías dado consentimiento al contratar era una I.P.F. pues devuelves los intereses de una preferente y cobras los intereses de una I.P.F., no puedes querer lo bueno de uno y lo bueno de lo otro, evitando lo malo de lo uno y lo malo de lo otro.
Y todo ello no evita que, individualmente considerada cada persona, pueda o no pueda presentar directamente una solicitud de arbitraje o una demanda judicial. En cualquier caso se lo van a admitir, pero nadie le va a garantizar el resultado. No es que esté prejuzgado, es que no está juzgado y no entra dentro de la doctrina ya consensuada y admitida por todas las partes. Según la información que dispongo, si bien de fuentes periodísticas) se ha llegado a contactar con la U.E. (y aquí Almunia estaba muy activo) para centrar los criterios que se atendían y cuáles no.
Por otro lado, es que si no fuera así, lo que se estaría haciendo es desplazar una responsabilidad de un inversor que ha hecho una inversión fallida a la totalidad de los contribuyentes. Con el tema del dinero hay que ser cuidadoso. Cuando a alguien le pagan el dinero sale de algún lado, y en este caso, con NCG quebrada que ha necesitado ayudas de Estado, eso quiere decir que sale de todos los contribuyentes