Lo he explicado en este post de mi blog.
https://www.rankia.com/blog/abogado-financiero/1084899-guia-practica-como-afrontar-procedimiento-judicial-contra-entidad-financiera-participaciones-preferentes
Ningún departamente jurídico de NINGUNA entidad va a ejecutar el canje si en el contrato, el cliente dice que NO ESTÁ CONFORME con este, principalmente porque se carga un requisito básico de los contratos, EL CONSENTIMIENTO.
Si dices que no estás de acuerdo con lo que firmas, ES EVIDENTE que ese contrato NO puede obligarte, y por ende no tiene ninguna validez.
Mi consejo (se lo he dicho a quien me ha preguntado por Privado) es que valoren, a la vista de lo que comento en mis post, si les compensa meterse en Juicios o no, si firman el canje (que es lo que recomiendo para quien ha decidido NO DEMANDAR) quizá pierdan los juicios si luego lo hacen, dado que no es serio decir que te han engañado y novar la obligación posteriormente.
La opción intermedia, quizá sea la que postula consumerista (presentar un escrito en el que diga que se entiende sin perjuicio de las facultades de anular la obligación primitiva) pero allí podría haber problemas de interpretación con el 1208 CC.
Si se ha decidido demandar, lo lógico es no ir al canje, asumiendo TODOS LOS RIESGOS QUE ELLO CONLLEVA. Aunque insisto, es un asunto muy casuístico.