Dudo que las órdenes de venta que no ponen límite en enero las pasen al SEND y allí se ejecuten al “mejor precio”, porque si bien sería probablemente legal, les lloverían las demandas judiciales, ya que mucho cliente no estará (supongo) dispuesto a vender al 70 -80 o lo que sea por ciento, y preferirá esperar acontecimientos, o puede que algunos años a que la crisis se solucione, y estos títulos vuelvan a unos precios algo más parecidos a su nominal, de lo cual no tengo ni idea, pero su valoración viene, entiendo, bastante condicionada por las circunstancias de crisis, y los intereses que se están pagando por los depósitos tradicionales, que convendremos casi todos que esto no es sostenible, no tiene lógica alguna por ejemplo que yo tenga una hipoteca al 2,70 y el mismo banco me pague por mi dinero un 3,50 ……….. esto acabará ¿Cuándo? No lo sé, pero no tiene lógica.
Yo, a pesar de que repito, dudo que suponga que el 2 de enero te las vendan en el SEND a vete a saber qué precio, no correría este riesgo, y SI LA ORDEN ES CON SU IMPRESO, NO INDICA PRECIO, (NOTA 1) YO LA ANULABA, y la sustituía una carta al 97, ó 98%, si bien dudo que tenga ningún efecto, porque no hay mercado, pero antes de no tener nada, esto al menos deja constancia de tus instrucciones.
¿Buro fax? Una carta y que le pongan el sello con fecha, vale exactamente lo mismo, lo que ocurre es que algunas oficinas no aceptan sellar cartas de este tipo, y si uno la manda por buro fax, lo que hace es provocar la recepción si o si ……………….
NOTA 1 – ATENCION REPITO, ESTA IDEA ES LO QUE HARIA YO SI TUVIESE UNA ORDEN FIRMADA SIN LÍMITE EN EL PRECIO AL 95, 96, 97 ó LO QUE SEA POR CIENTO, NO ME REFIERO A LAS ORDENES QUE YA SE REMITIERON EN SU DÍA A ESTOS PRECIOS, DÓNDE YO (AL MENOS) NO HARÍA NADA, ESPERARÍA ACONTECIMIENTOS, Y DESDE LUEGO NO LA IBA A ANULAR.
A ver qué opinan Jtorres y Manolok ……….