Un préstamo responde con todos los bienes presentes y futuros (si, la casa también) en ellos "entregamos" u "otorgamos" nuestra garantía personal, esto es lo que hay, pero en el caso de hipotecas o pignoraciones (una pignoración es una hipoteca sobre dinero en lugar de una finca) además (repito, "además") trabamos una garantía real (existente y tangible) sobre un bien, en este caso dinero o títulos de deuda, y como hay una garantía "real" el precio que nos pone el prestador es mas bajo, ya que en el mismo no se contempla o se contempla muy poco, el riesgo de impago, ya que dicho bien "real" supondrá en muchas ocasiones, una forma de cobrar a través de dicho bien.
Ahora pongamos un ejemplo: Un préstamo con garantía pignorada de acciones (cotizadas en bolsa) formalizado hace unos 4 ó 5 años, y estas acciones fueran de una empresa que hoy está en concurso de acreedores, entonces el "poco riesgo" que suponía la pignoración se hubiera convertido en "bastante riesgo", entonces podéis estar convencidos que en lugar de "tirar" de las acciones para cobrar, irían por la garantía personal primero, yo no apostaría nada a lo contrario.
No harán una préstamo sobre una garantía única (los títulos) ya que la mera negativa de pago del prestatario, supondría que tuvieran que "comprar" los títulos para cobrar, y esto es obvio que no "se lleva nada", pero nada ....