Re: Sobre el crédito pignorado
Yo no soy jurista como bien sabes, con lo cual te comento lo que ocurre en concursos digamos normales. Mira hace años cuando una empresa instaba la suspensión de pagos, era habitual, hasta cierto punto, y para el caso de que el negocio fuera viable, no los que cerraban la puerta y adiós muy buenas, sino los que el negocio ordenando la deuda tenía posibilidades, pues de iban a un banco o a un proveedor con dinero e hipotecaban las fincas a su favor a cambio de recibir dinero fresco para seguir adelante, y garantizarle la deuda suspensa, y esto se hacía incluso pocas semanas antes de presentar la suspensión de pagos, con lo cual el resto de acreedores a dos velas …. Con la nueva ley si la empresa realiza un acto que beneficia a unos proveedores frente a otros, el juez tiene la facultad de “retrotraer”, entonces si una empresa otorga garantías superiores a unos acreedores frente a otros se puede considerar alzamiento de bienes o como mínimo algo reprobable, esto no es “in eternum” por ejemplo si la empresa concursada hizo una hipoteca para comprar una finca, se va a considerar normal, de acuerdo con las normas y costumbres del tráfico mercantil, si hoy se dan garantías a los obligacionistas y la empresa “peta” dentro de 2 ó 3 años, pues nadie les acusaría de beneficiar a nadie, porque las circunstancias no serían las mimas, ahora bien, si las garantías se dan hoy (o se aceptan hoy) y dentro de dos meses la cosa peta, pues es evidente que las circunstancias poco o nada han cambiado, y se habría beneficiado a unos obligacionistas frente a otros, porque los primeros no tendrían que pagar y a los demás les iban a exigir el pago.