Lo puse en otro hilo pero lo dejo aquí por si interesa su lectura a aquellos que están pidiendo en su oficina la copia de los documentos del contrato del crédito pignorado.
Hay varias cosas corregidas ya en el 4º que son importantes (a Estafabanca nos dijeron en la última reunión que sería "el 4º y el último"...(???)) los que piensen en cogerlo que valoren todo, además os lo tienen que dejar sacar de la entidad por si lo queréis consultar con algún asesor.
Estafabanca no lo puede avalar, y eso es por lo que dije en el post anterior, (nº 36 del hilo CaixaBank mejora la conversión de los bonos por la caída bursátil), así que cada cual haga lo que quiera y asuma luego lo que pueda pasar si quiebra la entidad o sale de otro organismo cualquier cosa que lo pueda invalidar o impugnar... y en el caso de que no quiebre o no se impugne pues estupendo... esa variable es desconocida visto lo visto en el sector...
Cada uno sabe sus circunstancias, y ahora si lo coge pues ya está por lo menos informado de todo y que vigile sobretodo que estén incluidas estas clausulas o que lo mire y estudie con su abogado, asesor, gestor o lo que sea.
Gastos: 8. "Todos los gastos e impuestos derivados de la formalización de la presente póliza serán satisfechos por “la Caixa”.
Casan intereses: "Los rendimientos que otorguen los títulos valores que se pignoren en garantía del presente préstamo se destinarán al pago de los intereses devengados. En el caso de que en algún periodo de pago de intereses dichos rendimientos no fueran suficientes para cubrir la cuota de intereses devengada al tipo nominal especificado en las condiciones particulares, dicho tipo quedará reducido, para el periodo de pago de que se trate, hasta aquél que determine una cuota de interés de importe equivalente a la cantidad neta percibida por el prestatario como rendimiento del título-valor pignorado"
- Casan la deuda: "3. En el supuesto de que se incurra en la falta de pago del contrato principal, "la Caixa" queda autorizada para aplicar hasta donde proceda los derechos valores pignorados así como sus rendimientos, en su caso, para resarcirse de los importes derivados de las obligaciones vencidas y no satisfechas. Si el producto de la realización de la garantía no se ajustara exactamente al importe de la reclamación, el exceso se abonará en la cuenta del prestatario, mientras que si lo es por defecto, cancelará automáticamente la deuda por cualquier concepto"
Tema del IRPF: "Los intereses se pagarán con lo mismo que los rendimientos que otorguen las subordinadas y , en su caso, acciones pignoradas con la correspondiente corrección a efectos fiscales.
En el caso de que las mismas no otorgaran los rendimientos previstos, los intereses del préstamo se reducirán proporcionalmente para quedar saldados con aquellos."
Garantías: "La parte deudora, en forma solidaria si es más de una persona, responde de todas las obligaciones derivadas de este contrato. En todo caso la responsabilidad está limitada únicamente al importe que se obtenga de los títulos valores pignorados en garantía de este contrato"
Pues eso, vigilad que estén estas clausulas y actuad como queráis, que en eso pienso que no se pueden dar consejos.
Sí alguien quiere algo más que se ponga en contacto conmigo por MP, yo he puesto aquí lo que considero fundamental y supongo que las entidades os darán la última versión si la pedís...
Riesgos(???) nadie puede saberlos a ciencia cierta, el panorama del sector financiero no está claro, ya conocéis el caso de Bankia por ejemplo.
Tanto el que asegura que no puede pasar nada, como el que asegura que pasará no tienen la bola de cristal.
Este post solo es para aportar información y de paso contestar a tantos afectados que me preguntan por privado, y evidentemente les digo lo mismo:
Cada uno que valore.