Re: El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo
Yo soy un canjeador y de mala decision nada.
Habla por ti que no has canjeado.
DEW
Yo soy un canjeador y de mala decision nada.
Habla por ti que no has canjeado.
DEW
Lícita es, porque ya me lo ha dicho alquien que no te voy a explicar (no está hecha a miel para la boca del asno). a ver si vas a aprender demasiado y te chivas a tus colegas de robocaixa.
El problema es la duración del juicio (por eso hago tanto hincapié en este foro). Como siempre parece que no te enteras.
Lo que si te aseguro es que una forma / tribunal, o de otra / medios de comunicación todo esto saldrá a la luz.
Esto no se va a quedar tapado, y si piensas que voy a desistir vas apañado.
Nadie os va a poder proteger de este escándalo / estafa de ROBOCAIXA.
Llevo dias leyendo mensajes y he llegado a la conclusion que el que mas tonterias y chorradas dice eres tu.
Cada dia te superas mas, a este paso al final saco gracias a ti una tesis de las tonterias escritas en el minimo tiempo posible.
No eches tanto a la gente de este foro y largate tu,por que cada vez que leo un post tuyo me dan ganas de llorar.
DEW
Disculpa, ¿esto responde a mis cuestiones?
Lo único que entiendo en lo que me pones es que, efectivamente, la MIFID permite que un perfil conservador 'contrate' productos de riesgo....SIEMPRE QUE SEA SU VOLUNTAD (no chillo). Es lo que pasó en el canje, el test dió NO CONVENIENTE pero se contrató (no por voluntad sinó por conciencia o miedo a pérdidas irrecuperables).
Pero es científicamente imposible que +100.000 clientes de la caixa decidan simultaneamente en el tiempo (período de suscripción de 30 dias) que quieren contratar un producto que no conocen. Es imposible, ¿verdad?.
Entonces lo que el mundo del derecho se tenia que comenzar a plantear es si fué justo al revés, digo yo, que no fuera la caixa la interesada en colocar este producto que nadie, de los que entienden un poco, quiere en 2009.
Vamos que veis como un tio le da un codazo intencionado a otro y le decis al tio que tiene el ojo morado que demuestre que no ha sido el quién voluntariamente a puesto el ojo allí.
Yo simplemente digo que la Audiencia de Valencia dice otra cosa distinta. Además, no vamos a meternos en una discusión que no va a llevar a ningún sitio, a mi me invitaron a participar en este hilo y simplemente me limito a Ilustrar sobre el estado de la doctrina sobre la cuestión.
En todo caso, confundes el consentimiento con la causa del contrato, para que se de el consentimiento válidamente no debe existir ni error, ni violencia, ni dolo.
Y ese motivo no entra en las causas que anulan el consentimiento.
El Producto SI se conoce (de hecho lo han firmado), lo que se podría discutir es sobre el momento de la contratación del producto primitivo, y si se firmó un contrato con todas esas cláusulas, no pocas Audiencias vienen desestimando las demandas con resoluciones de este estilo:
SAP de Castellón (sección 3ª) de 26 de septiembre de 2011 "No es de recibo para sustentar la pretensión anulatoria que los legales representantes de las dos empresas abriguen su pretendido desconocimiento en la confianza (muy ciega al parecer) que tenían depositada en la entidad bancaria o en el director de la sucursal, por lo que se relevaron de la elemental diligencia consistente en la verificación de cuáles eran los compromisos que contraían y los riesgos que asumían. Si esta fue la razón del error que alegan y este existió, no tendría el carácter de inexcusable en que puede fundarse la nulidad, pues era fácilmente vencible con un razonable cuidado."
Ni más ni menos, a mi me han invitado a intervenir en este foro
Yo simplemente digo que la Audiencia de Valencia dice otra cosa distinta. Además, no vamos a meternos en una discusión que no va a llevar a ningún sitio, a mi me invitaron a participar en este hilo y simplemente me limito a Ilustrar sobre el estado de la doctrina.
En todo caso, confundes el consentimiento con la causa del contrato, para que se de el consentimiento válidamente no debe existir ni error ni violencia ni intimidación ni dolo.
Y ese motivo no entra en las causas que anulan el consentimiento.
El Producto SI se conoce (de hecho lo han firmado), lo que se podría discutir es sobre el momento de la contratación del producto primitivo, y si se firmó un contrato con todas esas cláusulas, no pocas Audiencias vienen desestimando las demandas con resoluciones de este estilo:
SAP de Castellón (sección 3ª) de 26 de septiembre de 2011 "No es de recibo para sustentar la pretensión anulatoria que los legales representantes de las dos empresas abriguen su pretendido desconocimiento en la confianza (muy ciega al parecer) que tenían depositada en la entidad bancaria o en el director de la sucursal, por lo que se relevaron de la elemental diligencia consistente en la verificación de cuáles eran los compromisos que contraían y los riesgos que asumían. Si esta fue la razón del error que alegan y este existió, no tendría el carácter de inexcusable en que puede fundarse la nulidad, pues era fácilmente vencible con un razonable cuidado."
Ni más ni menos.
Si hombre, si estoy encantado que estés. Y de poder 'discutir' contigo. Eso no quita que me lamente en voz alta de cómo dices que el derecho plantea las cosas.
MUCHAS FELICIDADES todo el dialogo es buenisimo , no va por ti pero la CMN, BCO.ESP. y LACAIXA, etc. siguen siendo uno HJOS.D.PTA. se les da de maravilla el BALONCESTO venga pelotas fuera , pero no hay nadie con nos de suluciones, los abogados en un 90% UNOS CHUPATINTAS, LOS DIRECTOS DE BANCA ahora todos son pobrecitos inectos e incultos cuando han sido UNOS DESGRACIADOS que no les importa una MIERD....... vender a su madre , a su padre y quien sea por cuatro MONEDAS DE COMISIONES me dan ASCO Y PENA