El problema es que este asunto es muy complicado tanto en lo fáctico como en lo jurídico, además tiene muchos matices, extremo que lo convierte en un avispero en donde yo no me atrevería a meter la mano hasta que no esté claro como lo resolverán en la Provincia donde se sustancie el Pleito y bajo que parámetros (esto es importante).
Podría decir que "está ganado" (como hacen algunos) pero aquí no busco clientes (por lo que me da un poco igual ese aspecto) además, creo que tampoco sería honesto, pues faltaría a la verdad (lo cierto es que hay sentencias estimatorias y también, en un alto porcentaje, desestimatorias).
Además, no es lo mismo sustanciar el caso en una Audiencia como la de Burgos, Álava, Girona, Pontevedra o Asturias, que en la de Ávila, Zaragoza, Ciudad Real, Madrid o Valencia (este detalle, para mi, es importantísimo)pues para que te hagas una idea, EL MISMO CONTRATO DE SWAP BANKINTER, fue declarado nulo por la Audiencia de Pontevedra o Gerona, pero reputado como válido por la Audiencia de Zaragoza o Ávila (Sólo cambiaba el nombre del cliente, el resto eran los mismos documentos, te lo digo porque son casos que hemos llevado).
Es más, te voy a poner dos ejemplos REALES (aunque se tratan de unos penales que no tiene nada que ver con productos bancarios) para que puedas hacerte una idea de cual es el grado de "incertidumbre" en la aplicación del derecho con algunos casos (y este no va ser la excepción, te adelanto).
En Madrid, EL MISMO CASO (ir sin billete en el metro), cuando lo Juzga la sección número x de la Audiencia de Madrid, la sentencia es condenatoria, pero si lo Juzga la sección número x+1 de la misma Audiencia, esta es absolutoria.
Es decir, dependiendo del reparto (que es aleatorio) que se haga en el Decanato (cada Juzgado tiene "su" criterio) y la Audiencia Provincial, donde sucede lo mismo, habida cuenta de que bien Metro Madrid, bien el condenado recurren por sistema, el mismo Tribunal (La Audiencia), dependiendo de su composición, va a condenar o absolver por cometer LOS MISMOS HECHOS.
En Barcelona, a los Trileros, dependiendo del Magistrado que enjuicie el asunto, aun en la misma sección, son absueltos o condenados.
En definitiva, te juegas algo tan importante como una condena penal, literalmente, a suertes.
Sobra decir, que los preceptos legales a aplicar en ambos casos, son los mismos.
¿Puedes decirme cómo explico a alguien esto? (yo todavía, no lo sé)
Esta incertidumbre es PERFECTAMENTE aplicable a este asunto, si bien frente a una multa "pagable", que es lo que discute por ir en Metro sin billete, en este caso, se debate sobre unas costas millonarias y los ahorros de toda una vida de muchas personas.
Es un tema que se tiene que abordar de forma seria, sopesando bien los riegos, dado que este asunto no es un Procedimiento Penal donde lo que está en juego, puede justificar e incluso aconsejar que se alce muuucho más la mano al recurrir.
No sé si me explico.
Si logro trasmitir esto a alguien, creo que habré cumplido mi objetivo.