Re: Participaciones preferentes emision 1 y 2 de la caixa
Ah si ??????? que curioso, un cliente pone una orden de venta de acciones de Repsol (por ejemplo) a 22,40 €, que es un precio del día 9, cuando hoy la cosa está sobre 20 €, entonces es obvio que el mercado no va aceptar este precio, al menos por ahora, la semana que viene no sé ..... y al que tramita la orden (la entidad de valores) se le ocurriese la brillante idea de venderlas a 19 €, así por la jeta ...... supongo que te imaginas que iba a ocurrir si el de las acciones reclama se ante la CNMV por incumplir la orden .... pues esto lo mismo ..... ¿Que se conservará la orden en el mercado SEND? vale, es posible, pero como a alguien se le ocurra modificar el precio sin autorización del dueño de los títulos se buscan un problema gordo ......
¿Que retiren la orden? Pues con estos comentarios tan simpáticos del interlocutor de tu entidad financiera, no sé para que lo precisan si al parecer y en su opinión la entidad las podrá poner en el SEND al precio que les venga en gana como si el dinero fuera suyo. Pues que lo hagan si hay güebs.
Creo que si lo hacen (al precio que les de la gana) sería una suerte para vosotros, porque ahora y no veo todavía como, puede que aleguen que el AIAF no es un mercado bilateral, y por esto ocurre que no se cruzan unas al 99 y si se cruzaron al ciento y algo (y sigo creyendo que son algo así "como excusas de mal pagador" que la CNMV va a considerar incumplimientos claros) pero tener la osadía de disponer de los títulos propiedad de un cliente (que no de su propiedad, ellos son los mediadores, no los propietarios del dinero) a su antojo (al precio que les de la gana) luego si que se la buscan, porque sin lugar a dudas, tendrían que cubrir la diferencia.
Ahora bien si cuando llegue al SEND tu orden del 99% no se puede cruzar porque la cotización es mas baja (y lo será) no es disponer de dinero ajeno, es simplemente que el mercado no las quiere.
Yo no anulaba la orden ni harto de vino, si quieren modificarla ellos, pues allá ellos con las consecuencias.
Y mientras tanto que la reclamación vaya siguiendo su camino a ver que excusas ponen por incumplir la normativa del AIAF artículo 37, y lo mas importante si estas excusan valen para algo cuando lo pongas en conocimiento de la CNMV.