Yo no sé nada, pero si te interesa mi intuición ahí la suelo:
Contrariamente a lo que muchos podemos pensar, si uno contrata una imposición a plazo fijo, si es a un año, pues es a un año, y la cancelación anticipada (al margen de la penalización) es trato voluntario para ambas partes, otra cosa es que la costumbre bancaria lo permite sin mayor problema, pero si fuese de obligado cumplimiento si hoy formalizas una imposición a plazo al 4%, los precios del dinero caen el lunes al 2%, pues que el banco te dijera, mira macho he decidido cancelarla porque no me interesa seguir pagando el 4%, pues del mismo modo, si bien no me suena que a nadie le hubiera ocurrido, supongo que si el banco no quisiera cancelar antes de vencimiento, podría perfectamente negarse a ello, a no ser que en el contrato, y algunos sí que lo ponen, se diga que el cliente tiene el derecho de cancelar anticipadamente previo pago de la penalización.
Pues en este caso intuyo que habrá una cláusula de obligada aceptación, por la cual la entidad podrá negarse a cancelar anticipadamente antes de los 3 años, y el cliente podrá pedirla a partir de entonces previo pago de la penalización de tal y pascual.