Los canjes de participaciones preferentes NO SON OBLIGATORIOS
Las entidades financieras siguen afanándose en convertir en acciones las participaciones preferentes de cientos de miles de consumidores. En muchos casos se escudan haciendo referencia a supuestas normativas europeas que obligan a ello. ES ROTUNDAMENTE FALSO: no existe regulación que indique esta obligatoriedad, por lo que el canje de las participaciones preferentes por acciones u obligaciones convertibles en acciones ES VOLUNTARIO para todos los consumidores.
Cientos de consumidores afectados por el caso de las participaciones preferentes están denunciando ante ADICAE que sus respectivos bancos y cajas de ahorros están tratando de obligarles a canjear dichas participaciones preferentes por acciones u obligaciones convertibles en acciones, escudándose en supuestas normativas europeas que obligaran a ello. Es rotundamente falso: la normativa aprobada no obliga a los clientes a canjear las participaciones preferentes por otros productos, por lo que el canje es absolutamente voluntario para todos y cada uno de los consumidores afectados.
La Banca está tejiendo un nuevo engaño en este sentido. El motivo de estas aparentes ‘ofertas’, vestidas de obligatoriedad por muchas entidades reside en que las participaciones preferentes emitidas antes de septiembre de 2010 no le sirven a la Banca para alcanzar los requisitos de capital exigidos tras la firma del acuerdo de Basilea III, que entrará en vigor en 2013. Algo que sí ocurre con las acciones y las obligaciones convertibles en acciones.
Aunque convertir o no las participaciones preferentes es una decisión personal que debe tomar cada afectado, hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones: con el canje se pasa a tener un producto más líquido -las participaciones preferentes son perpetuas-, tanto las preferentes como las obligaciones convertibles son productos complejos y pueden conllevar pérdidas, incluso en el mismo canje por acciones.
En todo caso, las consideraciones a tener en cuenta varían si la persona quiere reclamar por la comercialización de participaciones preferentes o no, ya que en el segundo caso, el canje podría ser perjudicial para la estrategia de defensa si se considera "estafado"**[1] al colocarle éste producto de alto riesgo sin información al respecto creyendo que tenia una Imposicion a Plazo fijo, sin riesgo de perder el capital o parte de el invertido.
Cómo aceptar el canje y seguir reclamando
ADICAE pone a disposición de los afectados que lo deseen un escrito que deberán presentar nada más aceptar el canje de acciones, en caso de hacerlo. Mediante este escrito, ADICAE trata de salvaguardar los derechos de las personas que, forzadas o inducidas a realizar el canje para tener un producto con más liquidez que las preferentes (aunque con riesgo de pérdidas), quieren seguir reclamando por la indebida comercialización de este producto.
http://www.megaupload.com/?d=FDL1GGYK
El texto deben firmarlo y encabezarlo todas las personas titulares de las participaciones preferentes y debe ser presentado en el mismo momento en que firmen el documento. Además el afectado debe llevar una copia para que su entidad se la selle, lo que equivale a mandar un burofax. Si no procede de esta manera, tendrá que mandar el escrito por correo con acuse de recibo, fax o burofax -sólo en este último caso consta el contenido de lo que se envía-.
Sepa del producto que le han "Colocado" :
http://colectivos.adicae.net/colectivos/admin/archivos/FolletoCNMV(ParticipacionesPreferentes).pdf
Detallado en la MIFID.
https://www.rankia.com/blog/diccionario-financiero/600685-mifid
A raíz de la noticia y la carta que se está mandando desde el BBVA a sus afectados por preferentes en el que se les propone conmutar, hasta el 20 de diciembre sus participaciones por bonos convertibles en acciones:
En el artículo adjunto se definen las características de la operación.
De igual forma ADICAE informa de que el BBVA ha comunicado un hecho relevante en el que aparece como se ha reducido la calificacion de la deuda de BBVA y por tanto,los que firmaron estas obligaciones (que son core capital a efectos de la normativa europea) tienen derecho a deshacer la operación. Os enlazamos el hecho relevante de la CNMV.
ADICAE realiza las siguientes recomendaciones :
1) Consideraciones generales
-Convertir o no es una decisión personal que debe tomar CADA AFECTADO.
-Con el canje pasan a tener un producto más líquido
-Ambos productos (preferentes y las obligaciones convertibles) son productos complejos y de ALTO RIESGO.
-Ambos productos pueden conllevar pérdidas. El 6´5% de beneficio que ofrecen las obligaciones NO es seguro y NO es sobre el total de la inversión. Luego además en el canje por acciones y su venta puede pasar cualquier cosa (con el límite del 40% de pérdidas)
-Le acaban de reducir la calificación a su deuda BBVA y en los últimos meses la cotización ha caido un 20%. Las pérdidas podrían llegar a casi el 40% en el peor de los escenarios (el precio mínimo de la recompra si bajaran aún más las acciones)
2) Si la persona no quiere reclamar por la comercialización de preferentes
Aceptar el canje es una OPCIÓN PERSONAL. Y aceptarlo el 100% en marzo de 2012 o de 2013 (con un 6´5% de beneficio NO asegurado para una parte de la inversión en un período de tiempo) es una decisión propia. Luego se convierten en acciones y a lo que valgan (con una pérdida
máxima del 40% aproximadamente)
Lo único que podría generar una PÉRDIDA TOTAL, igual que con las preferentes ES LA QUIEBRA DE LA ENTIDAD.
3) Si la persona quiere reclamar por la comercialización de preferentes
No obstante, si lo que se pretende es reclamar a su entidad por "ESTAFA"**[1] en la comercialización y reclamar el 100% de los ahorros que le colocaron en preferentes por falta de información, ADICAE advierte de que, a la hora de reclamar, el hecho de que haya un canje realizado por el consumidor afectado puede complicar la estrategia de defensa, judicial y extrajudicial. En todo caso es el consumidor el que decide.
Ya lo avisaba la OCU, en el 2009 y aún asi lo han comercializado con engaños haciendo creer que eran Imposiciones a Plazo Fijo. (si, si, pero perpetuas...)
http://www.ocu.org/ahorro-e-inversion/participaciones-preferentes-una-inversion-peligrosa-s451584.htm
"ESTAFA"**[1] Código Penal, Artículo 248. 1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.