Criterios de valoración reparaciones valor real
Mi consulta viene desde Lorca, ciudad desde 11 de mayo cuna de siniestros.
He investigado mucho sobre el tema de la depreciación que se le aplica a un inmueble contando con que lo tenemos asegurado a valor real. El Condicionado General dice literalmente "12.3. NORMAS DE TASACIÓN
La tasación de los daños se efectuará teniendo en
cuenta las reglas siguientes:
a) Los edificios, incluyendo en ellos los
cimientos, pero no el valor del solar, deben ser
tasados por el valor de nueva construcción en el
momento anterior al siniestro, y se deducirá la
diferencia de nuevo a viejo por su uso y estado de
conservación, sin que en ningún caso la valoración
pueda exceder
de la que tuviese en venta en el momento del
siniestro."
Si yo he interpretado bien el contrato, lo que debe hacerse es valorar el inmueble a valor de nuevo y depreciarlo para encontrar el valor real en el momento anterior al siniestro. Ese valor real es el límite que se me puede indemnizar, si fuera un siniestro total me abonarían el total del valor real y si fuera una reparación parcial me abonarían hasta alcanzar el valor real.
Un ejemplo para aclararlo más:
Valor a nuevo = 100
Valor real= 50 (depreciación del 50%)
Valor de reparación del bien = 45
Valor indemnizable = 45
¿En ningún caso se debe depreciar lo que es la reparación sino que lo que se deprecia es el valor a nuevo?
Se podría decir por tanto que el valor final(momento antes del siniestro) menos el valor residual(momento despues del siniestro) es igual a la indemnización a percibir cuando tenemos contratado a valor real.
Un saludo,
Pedro Martínez