Aquí la cuestión es que se trata de una cláusula limitativa de derechos que debía haberse firmado para que fuese válida. Pero que la Audiencia considera que no puede haber cobertura porque la conducción bebido es un delito. Sobre ese tema hay jurisprudencia contradictoria, diferentes opiniones en las distintas Audiencias, creo que la opinión mayoritaria es que sí puede haber cobertura, por lo que la aseguradora sólo se podría exonerar si la cláusula estuviese firmada, y ya se sabe que las condiciones generales no se firman nunca. Una cosa es que la conducción bebido sea delito si se sobrepasan determinados límites, o una infraccción administrativa por debajo de ese límite, y otra que sea un delito doloso que dé lugar a que no pueda ser asegurable. Y ya digo que la opinión mayoritaria es que no es delito doloso, por lo que sí sería asegurable. Claro que si tienes que presentar la reclamación en un lugar donde la Audiencia tiene el criterio de que no es asegurable, vas a perder la reclamación, salvo que sea de elevada cuantía y puedas ir al Tribunal Supremo, que establecería el criterio final.