Obligatoriedad en Andalucía de asegurar una oficina vacía o alquilada
Hola a todos, desde hace poco he asumido nuevas tareas en la empresa y una de ellas es tratar con las aseguradoras. Os podéis imaginar que no es tarea fácil. Me encuentro con una duda que he visto planteada desde muchos puntos de vista pero ninguno recoge mi situación. Hace poco la empresa en la que trabajo ha adquirido unas oficinas en un edificio y las va a alquilar a terceros. No se como afrontar el tema de los seguros porque cada uno me dice algo diferente según le convenga. Tengo dos situaciones:
- oficina vacía a nombre de mi empresa: es obligado por ley que la asegure en algún término aunque no tenga actividad?
- oficina alquilada: el inquilino está obligado a asegurar el continente, el contenido o nada? puedo pactarlo en el contrato? nosotros estamos obligados a asegurar algo por ley en caso de alquilarla?
Muchas gracias por vuestras respuestas de antemano, es difícil encontrar un asesoramiento imparcial.