Re: Período de gracia en última prima seguro de vida
A ver, yo también desisto de seguir, pero la ley no se interpreta como a cada uno le da la gana. El Art.15 LCS es claro y su interpretación palmaria. Respecto a tu afirmación: "Métele fuego a tu casa pasados 30 días del mes de "desgracia" y pide que te abonen el siniestro sin haber pagado el recibo", efectivamente, PASADO el mes de gracia nada de nada.En tu ejemplo, el dos de mayo, es decir, pasado un mes desde el día del vencimiento 1 de abril, no te pagarían nada de nada. Si fuese el 15 de abril te indemnizarían y, evidente es, te cobrarían la prima del seguro, ya sea deducciondotelo de la indemnización ya sea girándote un recibo al banco (normalmente, será la primera opción). Y, de nuevo, coincido en todo con los post de Why so serious. Ya no insisto más dado que no hay más sordo que el que no quiere oír. En este caso, leer. Un salU2 amigo