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Seguro de vida, herencia y beneficiarios

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Seguro de vida, herencia y beneficiarios
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Seguro de vida, herencia y beneficiarios
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#17

Re: Seguro de vida, herencia y beneficiarios

Kimdeal.

Ojito con figura (persona juridica entiendo), fijate, leelo con atención y fijate lo que dice el mágico art, 85 de la LCS

Artículo 85.

En caso de designación genérica de los hijos de una persona como beneficiarios, se entenderán como hijos todos sus descendientes con derecho a herencia. Si la designación se hace en favor de los herederos del tomador, del asegurado o de otra persona, se considerarán como tales los que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del asegurado. Si la designación se hace en favor de los herederos sin mayor especificación, se considerarán como tales los del tomador del seguro que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del asegurado. La designación del cónyuge como beneficiario atribuirá tal condición igualmente al que lo sea en el momento del fallecimiento del asegurado. Los beneficiarios que sean herederos conservarán dicha condición aunque renuncien a la herencia.

#18

Re: Seguro de vida, herencia y beneficiarios

Ahora que ya lo leiste con detenimiento, parate en :

................................ Si la designación se hace en favor de los herederos sin mayor especificación, se considerarán como tales los del TOMADOR del seguro que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del asegurado..............................

motivo ? lo desconozco, solo lo leo, y creo que leo bien.

#19

Re: Seguro de vida, herencia y beneficiarios

y si no hay designación "herederos legales" En eso estamos de acuerdo todos no?

#20

Re: Seguro de vida, herencia y beneficiarios

si assandreu, pero recuerda el art 85, si indica "herederos legales", sin mas, serán los herederos legales del TOMADOR y no los del ASEGURADO, como cree la mayor parte de la gente.

Siempre es recomendable detallar con claridad quien se desea que sean los herederos.

Abrazo assan

#21

Re: Seguro de vida, herencia y beneficiarios

Disculpen la ignorancia, pero no me ha quedado claro.

¿La designación expresa dónde se supone que aparece en el caso de que la hubiese? ¿En el testamento, en la póliza o en otro documento?

En la póliza que firmó mi padre (Tomador y asegurado) cita lo siguiente:
“En caso de fallecimiento del asegurado, si tomador y asegurado coinciden, en ausencia de designación expresa de beneficiarios, corresponderá por orden preferente y excluyente al cónyuge; en su defecto a los hijos vivos por partes iguales; en su defecto, a los padres vivos por partes iguales; y en su defecto, a los herederos legales por partes iguales; todos ellos del asegurado. En caso de designación expresa de beneficiarios si tomador y asegurado coinciden, se atenderá a lo dispuesto a continuación a partes iguales, salvo que exista indicación en contra: (no parece nada escrito)”

¿Qué se tendrá en cuenta, el estado civil de mi padre en el momento de firmar la póliza o en el momento de su fallecimiento?

Vamos, en otras palabras. Con los datos que os he facilitado ¿quién o quienes serán los beneficiarios y en qué proporción? ¿Quiénes son los herederos legales en este caso en concreto?

Como siempre, agradeceros a tod@s por la ayuda prestada. Y pedir disculpas nuevamente por mi falta de conocimientos en el tema.

Saludos.

#22

Re: Seguro de vida, herencia y beneficiarios

Tranquilo Tomsawyer entre todos aprendemos. Es en el momento de la contratación de la póliza cuando se designan los beneficiarios (si bien se pueden modificar a posteriori cuantas veces se cree oportuno).
Orden de herederos legales sin testamento en seguro de vida:

La sucesión corresponde en primer lugar a la línea recta descendente: los hijos, nietos, etc.
A falta de hijos y descendientes del difunto le heredan sus ascendientes.
A falta de descendientes y ascendiente, hereda el cónyuge sobreviviente, y si no hay, los parientes colaterales del fallecido.
No habiendo cónyuge sobreviviente, ni parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho de heredar abintestato, hereda el Estado.

Orden de herederos legales con testamento en seguro de vida:
esposa
hijos
padres
hermanos

Resumiendo, el beneficiario del seguro es su actual cónyuge.

Saludos

#23

Re: Seguro de vida, herencia y beneficiarios

Yo he leido bien. En la póliza, como indica tomsawyer hay designación específica de herederos

En la póliza que firmó mi padre (Tomador y asegurado) cita lo siguiente:
“En caso de fallecimiento del asegurado, si tomador y asegurado coinciden, en ausencia de designación expresa de beneficiarios, corresponderá por orden preferente y excluyente al cónyuge; en su defecto a los hijos vivos por partes iguales; en su defecto, a los padres vivos por partes iguales; y en su defecto, a los herederos legales por partes iguales; todos ellos del asegurado. En caso de designación expresa de beneficiarios si tomador y asegurado coinciden, se atenderá a lo dispuesto a continuación a partes iguales, salvo que exista indicación en contra: (no parece nada escrito)”

Como bien indica el artículo que transcribes, si el conyuge es el designado como beneficiario, se considerará a quien sea cónyuge en el momento del fallecimiento. En las pólizas con seguros de vida, si no hay designación con nombre y apellidos, se usan dos fórmulas:

1) Por orden preferente y excluyente: cónyuge, descendientes, ascendientes y, en su defecto, los herederos legales
2) Los herederos legales

En las pólizas que usan la fórmula nº1, si eres el cónyuge del fallecido asegurado en el momento de morir éste, será el único beneficiario. Si no hubiere cónyuge cobrarán los descendientes. Si no hubiera cónyuge ni descendientes, cobrarán los ascendientes. Y, si no hubiera ninguno de los anteriores, entonces serán benefeciarios los herederos legales del asegurado.

Creo que es sencillo de entender. En el caso que nos ocupa, con la cláusula que tiene la póliza, el beneficiario único es el conyuge y el resto no tienen derecho a nada.

#24

Re: Seguro de vida, herencia y beneficiarios

Kimdeal, no existe duda, salvo que a posteriori..............o testamento. SIN DUDA.

Lo del art. 85 simplemento te lo indicaba cuando decias que si el tomador fuera PERSONA JURIDICA. nada mas hombre, nada mas, ya se que lees bien, no seas perpicaz.

Un abrazo.