Re: Ayuda con un rescate
en principio debería ser un cambio de tomador por fallecimiento, aportando toda la documentación requerida y no debería haber problema con el rescate, pero como dicen los compañeros, vamos a leer las condiciones...
en principio debería ser un cambio de tomador por fallecimiento, aportando toda la documentación requerida y no debería haber problema con el rescate, pero como dicen los compañeros, vamos a leer las condiciones...
Muchas gracias a todos por vuestro interes
El producto es " seguro de vida plan futuro" de Caixa de Cataluña Ascat Vida es el tipico de aportacion inicial y luego aportaciones periodicas mensuales, al fallecimiento que fue en 2007 paralice las aportaciones pero lo deje con la idea de que venciera a su fin, como e comentado al principio ahora nos hace falta y se niegan a conceder el rescare.
En las condiciones particulares el tomador puede rescatar la totalidad transcurrido un año desde la fecha de efecto.
Beneficiario:
El fallecimiento del tomador conlleva la irrevocabilidad del beneficiario establecido.
Entiendo que el beneficiario queda claro que es mi hija pero en ninguna parte pone nada de la posibilidad de rescatar si fallece el tomador.
¿en qué fechs se contrató Pedro?
Se contrato el 1-4-2005
Tienes todos los derechos que tenía el tomador de la póliza (como heredero), por lo tanto puedes rescatarlo. Y si te ponen pegas, que te digan donde dice que no puedes hacerlo.
Solicitare por escrito un cambio de tomador como heredero por fallecimiento a ver que me dicen.
te dejan paralizar las aportaciones pero no el rescate? Qué listos
Si te ponen pegas, sé más listo que ellos. Diles que quieres reanudar el pago de cuotas pero que necesitas el cambio de tomador para que los recibos vayan a tu nombre y tu banco los atienda (espero que no sea el mismo). Una vez hecho, ya puedes rescatar.
Habiendo fallecido el tomador (no asegurado) de una póliza de seguro de vida procede lo siguiente:
- Solicitar a la aseguradora un certificado en el que se indique el valor de la póliza a la fecha del fallecimiento.
- Los herederos del tomador serán los nuevos tomadores, por lo que en la partición de herencia se deberá hacer referencia a la póliza e indicar a que heredero corresponde (o a quienes).
-Liquidar el impuesto de sucesiones.
Una vez aceptada la herencia y liquidado el impuesto la aseguradora deberá proceder al cambio de tomador, poniendo el nuevo o nuevos tomadores. Una vez cambiado el tomador, el nuevo tomador, como dueño de la póliza podrá proceder a rescatar, o a cambiar beneficiario, si quisiera.
Un saludo.