Tengo un condicionado delante DE UNA COMPAÑÍA que dice:
CONTINENTE: Entendiéndose por tal la vivienda ...
Árboles y jardines en general, piscinas, estanques, pozos y sus equipos correspondientes, equipos de riego, invernaderos, estatuas, fuentes, surtidores, barbacoas de obra y otros elementos fijos situados en jardines. Frontones, pistas de tenis y otras instalaciones deportivas.
DAÑOS POR AGUA: Daños materiales y directos producidos en los bienes asegurados y gastos como consecuencia de: ...
Así mismo quedan cubiertos los daños por derrame de agua a causa de rotura de piscinas, acuarios y otras instalaciones fijas de ornato y/o decoración que estén conectadas con la red de tuberías.
SI EL PERITO DICE:
“pérdida de agua de una canalización de riego propia de la finca del asegurado que ha afectado a las raíces de la palmera causando su caída”
Como dice Asesor, habla con tu agente.
Saludos