El capital máximo asegurado es de 3.000 €, tiene que existir siniestro de garantía de impago del alquiler y solo contratan para locales destinados a uso comercial, oficina, local o despacho.
Corto y pego la garantía de condicionado general.
Actos vandálicos al continente.
ARAG asumirá hasta el 100% de la Suma Asegurada, a Valor de Nuevo, y siempre que exista un siniestro indemnizado con cargo a la cobertura de impago de alquileres, los deterioros inmobiliarios y/o el robo del continente de la vivienda o local asegurados, causados por el inquilino o arrendatario como consecuencia de actos de vandalismo o malintencionados y que se constaten tras su desalojo o marcha de la vivienda o local, com¬parando el estado de los mismos con aquel en que se encontraba cuando el inquilino o arrendatario formalizó el contrato de arrenda¬miento.
Franquicia: Se establece en esta garantía una franquicia a cargo del Asegurado de 300,00 euros por siniestro, siendo por cuenta del Asegurador, hasta el límite garanti¬zado, el exceso sobre tal franquicia.
Exclusiones específicas: Se excluyen ex¬presamente de la garantía los deterioros inmobiliarios de los bienes asegurados, derivados de:
a) Su uso y desgaste paulatino.
b) Defecto propio.
c) Vicio de construcción.
d) Su defectuosa conservación.
e) Daños o gastos de cualquier natura¬leza ocasionados como consecuencia de pintadas, rascadas, arañazos, rayadas, raspaduras, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos.
f) También quedan excluidos los trabajos habitualmente necesarios para mantener en uso los bienes.
g) La rotura de cristales, espejos y lunas.
No se considerarán como continente, aquellos bienes que no consten especí¬ficamente detallados en la definición de continente.
Saludos