Defensor del asegurado de mi compañia responde a mi queja con unas copas de mas - seguros coche
Hola a tod@s,
Tuve un siniestro sin contrario en la rampa de aceso a un parking, y la peritacion estimo que para cubrir los daños señalizados en el parte, debo de dar 5 partes distintos al tratarse de daños efectuados en maniobras distintas. Esto es completamente falso, y solo cabe achacarselo bien a un desconocimiento tecnico del perito en cuestion o bien a un completo desprecio por el cliente. En cualquiera de los casos, el argumento esgrimido: "cada daño se corresponde con maniobras distintas" es totalmente absurdo a mi modo de ver.
Desde que lleve el coche a peritar hasta que logre obtener la copia del informe de peritacion paso un largo tiempo, debido a que el dpto de peritaje solicito que le enviase documentacion, lo cual hice por email, aparentemente no la recibieron pues habian experimentado problemas con ese email, segun dijeron cuando llame al no recibir noticias -auqnue el email enviado no reboto-. Volvi a enviarlo a otro email, solicitando acuse de recibo por email a su recepcion. Nunca me llego. Tuve que volver a llamar para comprobarlo. Resumiendo, que pasaban olimpicamente de responder a mis peticiones de certificacion de recepcion...menudas capotadas , pero claro en manada y tras un telefono tambien toreo yo como ellos.
Finalmente escribi a reclamaciones de la compañia para que agilizasen un poco el proces...nunca recibi respuesta de ellos. Por fin decidi dirigirme al defensor del asegurado de la compañia quejandome del innecesario alargamiento del procedimiento debido a la lacra comunicativa del dpto de peritos, y debido al informe de peritacion de los daños: respuesta favorable a los peritos(en vez de 5 cita 3 partes distintos...que benevolencia! y en lugar de maniobras usa el vocablo siniestros....pero aportando unos datos que no se corresponden para nada con la realidad: la matricula indicada en su carta de respuesta no es la de mi coche, varios de los daños expuestos no se corresponden a los que tienen mi coche...y ni pio de la inexistente comunicacion con el cliente a peticion de este...Sinceramente, para mi esto es un sintoma significativo de la cultura de desprecio hacia el cliente en esta compañia, que se hace notoria incluso descaradamente hasta en el "defensor" del asegurado. (Por cierto, al enviarle el mail al Defensor, le pedi que me confirmase la recepcion de la queja por email...tampoco lo hizo, ni por carta, ni por telefono...una delicadeza del defensor hacia sus aseguradillos.
Ahora, eso si , en la respuesta me invita si estoy en desacuerdo a ejercer mi derecho aplicando el articulo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, es decir pagarme yo un perito y que se pelee el asunto, y aunque al final tuviese razon "mi" perito, la cia no tiene que adscribirse al criterio del ganador...yo sinceramente este articulo lo veo totalmente desproporcionado en favor de las compañias de seguros, que al final son las que pagan a los que hacen las leyes, dejando totalmente indefenso al cliente que paga religiosamente su cuota...pero claro eso es una minucia comparado con los jugosos "regalitos" de los lobbies de seguros. Resumiendo, que paso de acatar este articulo mas propio de la epoca de la inquisicion -la de hace siglos me refiero- que de un estado de derecho aconfesional, dinamico, democratico, joven,...snif! La otra opcion es escribir a la direccion de seguros y pedir que multen al defensor de mi mutua por contestar ebrio, pues de otra forma no logro entender la cantidad de imprecisiones en la carta y ni tan siquiera mencionar una disculpa por la carencia comunicativa de la cia. Pero mi duda es si esta direccion tambien puede hacer que una cia de seguros acate un peritaje realizado por un perito independiente ante una disputa de esta tipo. Me interesaria especialemte si alguien que haya recurrido a este cauce me pudiese contar su experiencia: seriedad del organismo, tiempos, resultados, etc
Por otro lado, cualquier sugerencia sobre que hacer/no hacer al respecto para minimizar perdidas de pasta/tiempo y garantizar justicia en el ejercicio de mis derechos como asegurada de un todo riesgo es bienvenido.
Gracias por vuestra atencion y por cualquier sugerencia,
D.M.
articulo 38 de la Ley de Contrato de Seguro:
"Una vez producido el siniestro, y en el plazo de cinco días, a partir de la notificación prevista en el art. 16, el asegurado o el tomador deberán comunicar por escrito al asegurador la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños.
Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.
Si las partes se pusieren de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, el asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegurado, si su naturaleza así lo permitiera.
Si no lograse el acuerdo dentro del plazo previsto en el art. 18, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe liquido de la indemnización.
Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer Perito de conformidad y de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes, en acto de jurisdicción voluntaria y por los trámites previstos para la insaculación de peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días, a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.
El dictamen de los Peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días, en el caso del asegurador y ciento ochenta"