Re: Subida del doble en la prima del seguro médico de Sanitas, ¿es legal?
Yo reclamaría donde fuese,no me parece nada justo ni legal que suban porque si el pago y menos al doble como si nada.Asi mejor darse de baja.
Yo reclamaría donde fuese,no me parece nada justo ni legal que suban porque si el pago y menos al doble como si nada.Asi mejor darse de baja.
Así de memoria el artículo 22 trata sobre la duración del contrato... y amplio
Artículo 22.
La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecer que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida.
¿Y dónde estipula que la aseguradora tenga la obligación de avisar con dos meses de antelación de la subida de la prima?
La subida de primas por otra parte viene recogida en la mayoría de casos en el contrato, es decir que en la mayoría de casos ni siquiera es una modificación del contrato mismo.
Incluyendo el texto que te he indicado en la denuncia, si estamos en el caso, que no has aclarado, de que no te hayan informado por carta en Octubre de 2012 de la subida. Te deben respetar el precio de la prima 2012.
Conforme al artículo 1 de la Ley de Contrato de Seguro, la prima es un elemento esencial del contrato. Por ello, cualquier modificación de la misma constituye una modificación contractual conforme al artículo 1203.1 del Código Civil, cuya validez requiere el concurso de la voluntad de ambos contratantes, con arreglo al artículo 1262 del Código Civil. Por su parte, el artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguro, establece que el contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. Por consiguiente, la modificación del precio del seguro, siendo éste un elemento esencial del contrato, tendrá lugar a partir del momento en que las partes estén de acuerdo en que tal modificación se produzca. La formalización por escrito de la modificación en la propia póliza o en documento complementario tiene una función probatoria de tal acuerdo.
Según el artículo 22 de la Ley de seguros, debe existir un preaviso efectuado con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida.
El plazo de preaviso está previsto en el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro para la prórroga del contrato.
Y yo te vuelvo a indicar que en la mayoría de casos esa subida de la prima está considera ya de antemano en el contrato de seguro, como subidas del IPC, subidas por siniestralidad... Es decir que en la mayoría de casos, no existe modificación tal del contrato.
Estoy con Dagda. No tienen obligación de avisarte con dos meses de preaviso, ni obligación de respetarte la prima del año pasado. Otra cosa es que tú tengas derecho a no renovar si no te gusta la prima propuesta.
Aunque sea renovable, hay que tener claro que el contrato es anual. Tú pagas una prima ahora, y por un año tienes derecho a unas coberturas concretas, sí o sí. El año que viene, Dios dirá que primas y qué coberturas te ofrecen, o si tú estás interesado o no.
Sin entrar en peleas, Webseguro aprovecho que la aseguradora no le comunico en tiempo y plazo el nuevo precio de renovación, que en su caso no era el pactado en el contrato, para, con la cabeza fría, no anular la póliza y mandar a la mierda a la aseguradora y conseguir, mediante reclamación aceptada por la D.G.S. y F.P., la continuidad con el mismo contrato por un año mas; si este año no le comunican la subida con recargo y si la que figura en el contrato, puede ser que su cuenta resultado sea positiva y ya no sea necesario por parte de la aseguradora, el recargo que se propuso para el año anterior, de no ser positivo ya estará al tanto la aseguradora para comunicar en plazo dicho precio para ser aceptado o no por el tomador de la póliza.
Suerte que tienen algunos y saben aprovecharla.
Como veis los dos tenéis razón, según yo lo veo.