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Siniestro Total, a todo Riesgo y NO culpable

21 respuestas
Siniestro Total, a todo Riesgo y NO culpable
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Siniestro Total, a todo Riesgo y NO culpable
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#9

Re: Siniestro Total, a todo Riesgo y NO culpable

Pues yo creo que no. Son puntos de vista distintos...

1º.- Porque habrá firmado un finiquito de ese siniestro y, en consecuencia, de cara a la compañía el siniestro ha sido liquidado y no hay nada que reclamar

2º.- Porque al ser un siniestro total, y consiguiente desaparición del riesgo, la póliza queda anulada, por así decirlo. Como mucho algunas compañías le guardarán la prima no consumida para cuando compre un nuevo vehículo.

#10

Re: Siniestro Total, a todo Riesgo y NO culpable

1º El cliente no va a reclamar a su compañía, si no que a la contraria y reclamara por la diferencia para no incurrir en un delito.
2º ¿Quien dice que desaparece el riesgo? La compañía indemniza por un concepto de pérdida total, pero si no se da el vehículo de baja el riesgo no desaparece.
Pero aun y así, y suponiendo que la compañía anulase la póliza una vez indemnizado, el siniestro se produce antes de que se anulase la póliza y la garantía de reclamación de daños está vigente al 100%.

#11

Re: Siniestro Total, a todo Riesgo y NO culpable

Jomalo, son puntos de vista distintos el tuyo y el mío pero permíteme que te aclare... dices que no va a reclamar a su compañía. Ya lo sé pero lo que dices es que lo haga con los servicios jurídicos de la compañía o haciendo uso de la cobertura de reclamación de daños... lo que yo digo es que no "cuela" porque su compañía le va a decir que ya le ha indemnizado por el valor total del vehículo.

En segundo lugar, aunque no se dé de baja el vehículo, al indemnizar, por así decirlo, por el 100% de la suma asegurada al producirse la "pérdida total" a efectos del seguro, el riesgo si ha desaparecido y, en consecuencia, el contrato queda resuelto.

#12

Re: Siniestro Total, a todo Riesgo y NO culpable

¿En qué Ley dice que al indemnizar un coche por pérdida total, se anulan todas las garantías de la póliza? ¿Porque tiene que desaparecer el riesgo?
Yo puedo cobrar una indemnización por pérdida total y después reparar el coche. La compañía no puede anularme la póliza antes del vencimiento. Si podrá y siempre y cuando así lo refleje en el contrato anular la garantía de daños propios por haber ejecutado y pagado el total de la garantía, pero repito, para eso tiene que especificarlo en el contrato y solo podría anular esa garantía. El resto de garantías se mantienen intactas porque el riesgo no desapareció.

#13

Re: Siniestro Total, a todo Riesgo y NO culpable

Muchas gracias a todos por vuestras respuestas, de verdad.
De momento estoy a la espera de lo que me diga el seguro, despues de hablar con ellos.

Ahora tengo otra preguntilla. Mi hijo viajaba conmigo en el vehículo (le llevaba a trabajar) y tiene latigazo cervical. El medico de cabecera le he atendido bien (reconociendo que era un tema grave y tal), pero el de la mutua del trabajo le quita importancia (dice que le está echando cuento, que es imposible que le duela... y esos jaleos). La verdad, no quiere estar mucho tiempo de baja (la mutua se la ha dado por unos dias hasta que vuelva a revisión), pero tampoco queremos que por no estar de baja luego el seguro se lave las manos y pague una indemnización irrisoria.

¿Qué hago? Le digo que vaya a la SS y pase de la mutua? Que le haga los papeles, bajas y tal el de cabecera
¿Me busco un abogado que nos defienda, y luego le paso la factura al seguro? (tengo este riesgo cubierto)
GRACIAS, de verdad

#14

Re: Siniestro Total, a todo Riesgo y NO culpable

De verdad Jomalo, a veces te encabezonas de una manera que me haces tener que poner en evidencia tu nivel de profesionalidad en el seguro de autos.... Casi todas las compañías, yo incluso diría que todas, en sus Condiciones Generales recogen ese hecho....

Mira, he cogido la primera que tenía a mano... LIBERTY.... art. 30 "Extinción del Seguro" en su apartado 1. En caso de pérdida total del objeto asegurado, el CONTRATO QUEDARÁ EXTINGUIDO y el asegurador tiene derecho a hacer suya la prima del periodo en curso no consumida. Si el tomador del seguro asume la reparación del vehículo, quedará vigente hasta el vencimiento de la anualidad la cobertura de responsabilidad civil de suscripcion obligatoria.

Como ves, el seguro queda extinguido, y la compañía se queda con la prima. Como "favor" si repara el dejan el SSO y, dependiendo de las compañías, le hacen una reserva de prima para el nuevo vehículo.

#15

Re: Siniestro Total, a todo Riesgo y NO culpable

Ve al médico de la SS y que te haga un certificado médico. Igualmente, ve a tu compañía de seguros y comunica la existencia de lesionados en el accidente y aporta el certificado.

La compañía contactará con él para que un médico de la misma le reconozca y le haga una valoración y posible indemnización.

Igualmente en estos casos suele ser recomendable que, aunque te parezca "duro", tu hijo presente una denuncia conta ti que eras el conductor del vehículo. Esto tienes margen de tiempo, por lo que si no te gusta, espera a que tu compañía "mueva ficha".

#16

Re: Siniestro Total, a todo Riesgo y NO culpable

No te preocupes por poner en duda mi capacidad profesional.
Llevo más de 20 años trabajando y solucionando mas temas, como estos, de los que quisiera.
Para no confundir mas a la gente, y terminar con "mi cabezonería y mi falta de profesionalidad", mira la Ley 50/80 y en su sección novena. Seguro de Defensa Jurídica.
En el 76,b te dice claramente “El seguro de defensa jurídica deberá ser objeto de un contrato independiente” ... Asique dile a Liberty o a otra cualquiera que te la anule.
Pero aun y con todo, aunque me anularan la póliza completa, para ver si tengo garantía de defensa jurídica o no, tendré que mirar la fecha del siniestro y en ese momento no hay duda, ¿o también la tienes?.