Exactamente no es así, pero para que se entienda si estaría bien definido, como dices la facilidad de pago entre el asegurado y la aseguradora no exime del pago total de la prima anual, que es la que se contrata en la póliza anual renovable, si fuese en periodos no anuales ya seria otra póliza distinta a la que se comenta, que también existen, pero no con la misma prima.
No es capricho, es lo que marca la ley, y la ley indica que los seguros si se contratan de forma anual renovable la prima se establece por el periodo anual, si el asegurado no atiende el recibo de la renovación, el asegurado tendrá un mes para poder hacer efectivo el pago sin perder el derecho de cobertura de lo contratado, a partir de ese mes el asegurador dejara la póliza en suspenso de garantías, si el asegurado después de ese mes procede al pago de la prima se volverá a tener derecho de garantías a las 24 horas de dicho pago, si este asegurado pasados seis meses desde el vencimiento el recibo sigue sin abonar la cuota, la aseguradora podrá rescindir la póliza contratada.
Los seguros no actúan por que si, siempre tienen una ley por detrás que ambas partes tienen que cumplir, el que no se conozcan ya se sabe lo que se dice.
Es lo que tiene no tener a un mediador que vele por su patrimonio y sus intereses, no siempre lo sabemos todo nosotros solos, seguro que en su despacho tiene contratados asesores o gestoras que le ayudan con los tramites legales, pues un seguro es lo mismo, mejor con alguien que este cualificado para realizarlos.
Intento explicarlo lo mas llanamente que puedo para que todos lo entiendan, sin meterme en definiciones legales o leyes, y todo esto lo tienen los asegurados por escrito en las clausulas de su contrato, puede que en las particulares o en las generales, pero lo tienen por escrito, el problema es que no se leen, y no es que le roben los meses pagados, es que le puede reclamar el pago de todos los meses de la anualidad que faltan por pagar y seguiría teniendo la póliza en suspenso a falta de realizar el pago, cuando se reclama vía judicial en la mayoría de las ocasiones el asegurado paga y la póliza ya finalizo la anualidad, por lo que paga por algo que ya no puede temer derecho de cobertura.
Suerte.