en teoría sí está prohibido (o no es recomendable) conducir bajo los posibles efectos de ciertos medicamentos. En todo caso eso no es relevante en este caso pues, aunque hubiese ido borracha como una cuba, el seguro obligatorio hubiese tenido que indemnizar a la accidentada.
Ahora que además dices que esa persona sufre osteoporosis, que ya ha sufrido otras roturas, etc., tal y como te hemos comentado en otros post, es más que seguro que la indemnización se haya tenido en cuenta esas circunstancias ya que eso ha influido en que las lesiones se hayan producido. Además, en cuanto a los días de baja, se tiene en cuenta hechos como si trabaja o no, si tiene cargas familiares o no, etc. Y en cuento a los puntos de secuela un factor importante es la edad.