Salvo que nos cuentes algo con mas detalle no veo nada raro, no es nada habitual cubrir los daños sobre el bien que se repara por negligencia del propio reparador. Si que estarán cubiertos los daños consecuencia de la mala reparación. Es decir, si el cliente se electrocuta por mi mala reparación, la compañia paga; si me he cargado la lavadora porque me he equivocado reparando es mi error o negligencia, no cubre una RC que entra en lo pseudoprofesional. Si el bloque motor del coche se gripa porque lo he rectificado mal, lo pago yo; si se gripa conduciendo el cliente y provoca un accidente, las consecuencias se cubren por esa RC. Lavo con ácido rayosfritoshídrico una conducción par que quede como el jaspe y como consecuencia se sale el agua, RC paga las consecuencias del escape, el asegurado la conducción.
Y si hablamos de 'personas sobre las que se está trabajando' se nos ponen los pelos de punta a los mediadores cuanto ni menos a las compañías. La RC no es un bloque monolítico como bien sabemos y como tal son contratables, o no, muchas de sus garantías.