Tú puedes decir lo que creas conveninete, pero no es así como funciona realmente. Te lo explico a continuación:
Una cosa es el valor de tasación que tiene la vivienda y otra el valor mínimo de tasación del seguro de la vivienda. Cuando me refiero al valor de tasación que aparece en la escritura del crédito hipotecario me refiero al valor mínimo para el seguro que fija el tasador, que es otra cantidad diferente a la tasación de la vivienda. Fallo mío que no lo he explicado.
Ese valor también está por encima del valor del desescombro+reconstrucción, por tanto es un sobreseguro. La aseguradora bancaria con este método, tiene un negocio redondo, el cliente paga una prima superior por un capital de continente sin contraprestación, ya que jamás le van a indemnizar por el valor de ese continente. Es decir, que en caso de siniestro todas las aseguradoras, y digo todas, van a pagar el valor de desescombro + reconstrucción. NUNCA una aseguradora va a indemnizar por otra cantidad más alta, indistintamente del capital que aparezca como continente en tu póliza.
El banco no va perder nunca. Ya que si el valor de la indemnización, que en teoría debería ser para el resarcimiento del bien, va ir directamente para el banco por la cláusula de cesión de derechos y si este capital no es suficiente para resolver el préstamo hipotecario, tú seguirás debiendo dinero al banco y responderás con todos tus bienes presentes y futuros. Es decir, que el problema lo tiene el cliente, que se va a quedar sin vivienda, eso si con un trozo de suelo y va a seguir debiendo dinero al banco. Para muestra solo hace falta ver lo que ocurrió en Lorca: http://www.tercerainformacion.es/spip.php?article31738
Obviamente esto no es lo que debería pasar, pero es lo que está ocurriendo.
Saludos