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Sobreseguro

24 respuestas
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#17

Re: Sobreseguro

El importe que tiene que aparecer no es el del préstamo hipotecario, sino el valor de tasación que indican en la escritura del préstamo hipotecario.

Es decir que el valor del préstamo puede ser de 300.000 euros, pero si el valor de tasación que indica la escritura es de 150.000 euros, bastaría para poner ese importe, normalmente esa tasación está hinchada pero es inferior al préstamo, y el banco debe aceptarla como buena sin que el cliente se meta en "jaleos".

#18

Re: Sobreseguro

Pero teniendo en cuenta que el valor de tasación suele estar por encima del valor de reconstrucción. A fin de cuentas, el suelo no se destruye. Por lo tanto, ¿que sucede? ¿Todas las pólizas de seguros de los bancos tienen sobre-seguro? Seguramente. ¿Qué quiere decir esto? ¿Que en caso de siniestro total, no se va a pagar el 100% de ese capital asegurado? Ya te digo yo que sí, que por algo lo pone el banco. Este recupera lo prestado sí o sí.

#19

Re: Sobreseguro

Tú puedes decir lo que creas conveninete, pero no es así como funciona realmente. Te lo explico a continuación:

Una cosa es el valor de tasación que tiene la vivienda y otra el valor mínimo de tasación del seguro de la vivienda. Cuando me refiero al valor de tasación que aparece en la escritura del crédito hipotecario me refiero al valor mínimo para el seguro que fija el tasador, que es otra cantidad diferente a la tasación de la vivienda. Fallo mío que no lo he explicado.

Ese valor también está por encima del valor del desescombro+reconstrucción, por tanto es un sobreseguro. La aseguradora bancaria con este método, tiene un negocio redondo, el cliente paga una prima superior por un capital de continente sin contraprestación, ya que jamás le van a indemnizar por el valor de ese continente. Es decir, que en caso de siniestro todas las aseguradoras, y digo todas, van a pagar el valor de desescombro + reconstrucción. NUNCA una aseguradora va a indemnizar por otra cantidad más alta, indistintamente del capital que aparezca como continente en tu póliza.

El banco no va perder nunca. Ya que si el valor de la indemnización, que en teoría debería ser para el resarcimiento del bien, va ir directamente para el banco por la cláusula de cesión de derechos y si este capital no es suficiente para resolver el préstamo hipotecario, tú seguirás debiendo dinero al banco y responderás con todos tus bienes presentes y futuros. Es decir, que el problema lo tiene el cliente, que se va a quedar sin vivienda, eso si con un trozo de suelo y va a seguir debiendo dinero al banco. Para muestra solo hace falta ver lo que ocurrió en Lorca: http://www.tercerainformacion.es/spip.php?article31738

Obviamente esto no es lo que debería pasar, pero es lo que está ocurriendo.

Saludos

#20

Re: Sobreseguro

Yo sólo digo una cosa. Si fuera correcto lo que dices (que lo dudo, en parte, porque por ejemplo en Lorca, los bancos se quedaron con el 100% de ese capital de continente para cubrir sus hipotecas, dejando sin nada a los propietarios), repito, si fuera correcto lo que dices, los bancos estarían vendiendo pólizas totalmente demandables.
Entonces nos encontramos con que el 100% de los hipotecados de España (imagínate la de gente que puede haber) recurriría hasta el Supremo para que les devuelvan la parte proporcional pagada de más. Y eso, multiplicado por todos los años que se haya estado pagando de esa manera. En definitiva, la devolución de una pasta gansa, que no se va a devolver.
Más o menos, como está ocurriendo con la cláusula suelo de los créditos, que si bien los tribunales ya dicen que son ilegales, que hay que anularlas y demás, pero de lo pagado de más, bien pagado está, según sus palabras.
En resumen, siempre pagamos los mismos.

#21

Re: Sobreseguro

"porque por ejemplo en Lorca, los bancos se quedaron con el 100% de ese capital de continente para cubrir sus hipotecas, dejando sin nada a los propietarios"

Falso. Las aseguradoras no pagaron ni un euro más de la indemnización que le correspondía, en este caso la indemnización resultante del cálculo de la reconstrucción + desescombro. No obstante, como el préstamo hipotecario va disminuyendo, en muchos casos con esa indemnización se cancelo el préstamo hipotecario.

Pero no en todos, de esto hizo un interesante reportaje interviú, para muestra un botón:

http://www.interviu.es/reportajes/articulos/los-bancos-bloquean-el-dinero-de-las-victimas-del-terremoto-de-lorca

Es decir familias, que se les indemnizó por el valor de la resconstrucción de la vivienda pero como esa indemnización no era suficiente para acometer el préstamo hipotecario de la misma, se bloqueo la indemnización. Es decir que en ese momento la familia se quedo con unos cascotes y una bonita cuota mensual del préstamo hipotecario.

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A todas luces es una práctica abusiva, una más de la banca, pero bien por desconocimiento, bien por indefensión ante las entidades es práctica habitual. Aparte las indemnizaciones de las aseguradoras son para resarcir el bien, no para utilizar la indemnización en lo que a ellos les convenga, pero aprovechando la mala situación de sus cuentas, pensaron que que mejor manera de quitarse de encima a ciertos clientes que les sobraban.

Saludos

#22

Re: Sobreseguro

Me juego lo que quieras a que no le dan niun centimo, porque además no es culpa de Mapfre, es el propio Asegurado quien puso el capital a asegurar, aconsejado o presionado, pero lo puso él y lo firmó

#23

Re: Sobreseguro

Se reclama como se debe, se siguen los tramites como se debe, se esperan los plazos como se debe y si todo se realiza como se debe, SE COBRA, algún cliente tengo contento con esto y algún café me tome a cuenta de este pago, ya sabéis que los mediadores no cobramos a nuestros cliente, pero que cabrones que somos con los demás, parecemos en ocasiones peritos. Jejeje.
Saludos.

#24

Re: Sobreseguro

Ya me gustaría ver a mi a una compañía de seguros devolviendo "algo" porque alguien le diga que está pagando de más. Empresas que sólo saben ganar dinero. Van a devolver "aire", porque otra cosa.
Te repito que basta con que muestren el contrato de seguro firmado por el cliente con esos capitales. Ante cualquier juez, un contrato es vinculante para AMBAS partes. Es decir, tan responsable será el contratante como el contratado.