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Clausula de indisputabilidad

28 respuestas
Clausula de indisputabilidad
Clausula de indisputabilidad
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#9

Re: Clausula de indisputabilidad

En las clausulas particulares tengo excluida epilepsia (la sufrí en su día) y así lo declare. Por eso esta bien excluida. Pero la enfermedad del oído, no esta excluida.
Gracias Muros y Andy.seguros

#10

Re: Clausula de indisputabilidad

Desde una perspectiva estrictamente jurídica y sin entrar en más detalles:

La denominada cláusula de indisputabilidad o incontestabilidad en el contrato de seguro sobre la vida, tiene su reflejo en el artículo 89 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS) y es considerada por la jurisprudencia como aquella "... por la que el asegurador, de modo inmediato o transcurrido un cierto período de tiempo, renuncia a discutir los efectos perjudiciales para el beneficiario por las inexactitudes en las que haya podido incurrir el tomador del seguro a la hora de efectuar la declaración del riesgo".

Por ello, si se acreditase la existencia de dolo, la cláusula de de indisputabilidad del contrato del artículo 89, de la LCS, sería inaplicable.

Copio y pego un extracto de una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que intenta aclarar la cuestión:

"... la propia Ley impone la eficacia de la cláusula de indisputabilidad o incontestabilidad al transcurrir el plazo de un año a contar desde la fecha de conclusión del contrato de seguro sobre la vida o transcurrido un plazo más breve que se hubiere fijado en la póliza, que tan solo no desplegará su eficacia en el caso de que el tomador del seguro haya infringido su deber de declaración del riesgo con dolo (al que debe equipararse la culpa grave).

En consecuencia hay que distinguir dos momentos temporales en la vida de la relación jurídica nacida del contrato de seguro sobre la vida:

a) Antes del transcurso del plazo anual desde la conclusión del contrato o del plazo más breve fijado en la póliza: son de aplicación las consecuencias jurídicas que, con carácter general, se anudan a toda infracción del deber del tomador del seguro de declaración del riesgo;

b) Después del transcurso del plazo anual desde la conclusión del contrato o del plazo más breve fijado en la póliza: hay que distinguir dos hipótesis con tratamiento jurídico diferenciado:

1.- El tomador del seguro infringe su deber de la declaración de la descripción del riesgo sin dolo ni culpa grave: en esta hipótesis hay que diferenciar dos supuestos:

a') Antes de producirse el siniestro pero después de transcurrir el plazo anual o el más breve fijado en la póliza, la compañía de seguros tiene conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro al contestar el cuestionario: en este supuesto la compañía de seguro carece de la acción rescisoria del contrato de seguro.

b') El siniestro se produce después de transcurrir el plazo anual o el más breve fijado en la póliza siendo a partir de entonces cuando la compañía de seguros viene en conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro al contestar al cuestionario: en este supuesto debe entenderse que la compañía de seguros no puede reducir la prestación a que viniera obligada para cubrir el siniestro a la diferencia entre la prima convenida y la que hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Tendrá que entregar al beneficiario la totalidad del capital o suma asegurada.

2.- El tomador del seguro infringe su deber de declaración de la descripción del riesgo con dolo o culpa grave: en esta hipótesis son de aplicación las consecuencias jurídicas que con carácter general se anudan a toda infracción que con dolo o culpa grave se hace del deber del tomador del seguro de declaración del riesgo. Es decir que la compañía de seguros podrá ejercitar la acción rescisoria del contrato de seguros (de tener conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro al contestar el cuestionario antes de producirse el siniestro) o quedar liberado de su obligación de entregar al beneficiario el capital o la suma asegurada (de tener conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro al contestar el cuestionario después de producirse el siniestro)"; y añade que "... cuando se trata de un contrato de seguro sobre la vida se otorga un trato diferente, tanto respecto de las consecuencias jurídicas generales anudadas a la infracción del deber de declaración del riesgo como respecto a la cláusula legal de la indisputabilidad o incontestabilidad para el seguro de vida, a la indicación errónea o inexacta de la edad. Resulta indiferente que la indicación inexacta de la edad la hubiera hecho el tomador del seguro con o sin dolo o culpa grave, ya que, en cualquier caso, el régimen jurídico de aplicación es único: el establecido en el artículo 90 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro [..] El deber del tomador del seguro de declaración del riesgo corresponde en el presente caso al asegurado, en base a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 7.º de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro ".

#11

Re: Clausula de indisputabilidad

Está declarada en el cuestionario?

#12

Re: Clausula de indisputabilidad

Entonces a mi se me aplica el punto a.

¿que significa eso?

Saludos

#13

Re: Clausula de indisputabilidad

"Yo no les he engañado, el problema es que yo no soy medico. Tengo un problema de audición, les dije que me intentaron operar y que el medico paro la operación (hace 20 años) pero les comente que creía que era por una otosclerois pero que no lo sabía bien (ese tema lo llevaba mi madre, yo era muy joven, y nunca me aclare muy bien), que tengo una minusvalía declarada por hipoacusia bilateral.
Yo creo que deberían cubrirme.
Gracias"

#14

Re: Clausula de indisputabilidad

Estamos hablando de un seguro de salud no de uno de vida, ¿rigen las mismas normas?

#15

Re: Clausula de indisputabilidad

En lo referente a la clausula de indisputabilidad, yo creo que si (por no afirmarlo).

#16

Re: Clausula de indisputabilidad

Hola según definición de la web seguropia.

"El Periodo de Disputabilidad en la condición de indisputabilidad.

El Periodo de disputabilidad es el intervalo de tiempo (contado a partir de la fecha de entrada en vigor del seguro para cada uno de los asegurados que han sido incluidos) durante el cual el asegurador puede rechazar la cobertura de prestaciones o impugnar el Contrato alegando la existencia de enfermedades anteriores del Asegurado y que éste no declaró en el momento de rellenar el Cuestionario de Salud.

Relacionado con la condición de insdisputabilidad del contrato, no se deben esconder enfermedades o el asegurador puede impugnar el contrato si se descubren dentro de este periodo de disputabilidad."

¿me deberían cubrir si he declarado la enfermedad?, o por el contrario, ¿el seguro me puede pedir más informes y por lo tanto no cubrirme?