Re: Derecho a indemnización por caída niño de 2 años en la guardería.
Las bajas se pagan no por el hecho de trabajar sino por el mero hecho de la baja.
Por eso hablamos de días impeditivos y días no impeditivos, entre otros.
O acaso si una señora de 70 años se rompe la pierna por meterla en una zanja de la calle sin señalizar no tiene derecho a una indemnización por la BAJA causada?
Lo que se refiere esta madre es que si los días que el niño esté sin ir a la guarde se pagan o no. Ya está contestado, lo decide un juez. Ella tiene derecho a reclamar pero también la obligación de demostrar.
Saludos