Seguro de hogar, vivienda alquilada bajo contrato civil (estudiantes por habitaciones)
Como es sabido, existe un sistema creo anglosajón de alquiler de pisos compartidos, "roommates" lo llaman http://en.wikipedia.org/wiki/Roommate , aquí esto no está previsto en nuestra ley de arrendamientos urbanos (LAU) con lo cual se adapta mediante un contrato totalmente legal, pero que si embargo se apoya en las leyes y reglamentación aplicable de nuestro código civil ... bueno habrá quien "se lía la manta a la cabeza", no declara nada, y cuando ocurra algo, pues como los patos "la cabeza bajo el ala" .... sin embargo algunos nos gusta hacer las cosas legalmente, no, no es que nos guste pagar impuestos, es mas bien porque ello te da garantías en caso de problemas .... entonces no sé como enfocar esto en cuanto al seguro de hogar, desconozco si es suficiente declarar (y pagar prima) que el bien asegurado está alquilado, o es necesario algún requisito más.
La pregunta viene al caso, porque dichos contratos civiles detallan que se alquila una habitación, con derecho a los elementos comunes, esto es el comedor, la cocina, el baño o los baños, el cuarto de calefacción, etc., y si tienes 3 inquilinos en una misma vivienda con tres contratos distintos, las zonas comunes no son responsabilidad de uno solo, sino que son compartidas, digamos en un "indiviso", todo es de uso de todos, pero en exclusiva solo una parte, y obviamente, yo al menos, en el contrato anexo un plano de la finca, indicando que es privativo y que es común ....
Entonces a nivel de R.C., se me ocurre inaceptar esto del estándar de 150.000 € (en mi póliza eran 300.000 €), y ampliarlo a una cifra que como poco suponga 150.000 € por cabeza ... ello porque además de la seguridad que va a suponer, el incremento de la cifra de RC, no aumenta de forma proporcional la prima, a veces la diferencia para estar cubierto en una cifra, digamos, moderadamente aceptable, es que no vale la pena ni debatirlo, no va a suponer doblar la prima, solo unos pocos euros adicionales, que bien valen por la tranquilidad patrimonial que supone.
¿Se os ocurre algo más que declarar la situación de "alquiler" de la vivienda, algún otro requisito? .... alguien me indicó que incluso se pueden poner los nombres y apellidos de los inquilinos, si bien a cada cambio habrá que solicitar un apéndice, y si te olvidas un día ... pues .....