Delabogaempinar, buenas tardes , el otro día ya tuvimos un pequeño rifirrafe sobre el tema de las Rentas Vitalicias , y observo que lejos de moderarte en tus opiniones las sigues lanzando con poco objetividad y sobre todo poco conocimiento, ya te comentaba que el mundo del seguro sobra gente que opine sin saber , y que , simplemente opine , por algo q que ha oído,y además , se permita contestar , sin , al menos. Verificar lo que se dice.
Si conocieras la Ley del Contrato del Seguro , en su artículo 1 * , en lo que se denomina " Que es el contrato del Seguro" , sabrías que ...
Artículo 1
El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
Es decir, la indemnización pactada se puede satisfacer con un Servicio, por otro lado la cobertura de un Seguro de Decesos , que me parece que algo conoces, se cubre un capital (servicio, funeral, ....) tras el fallecimiento de una persona, es decir el Seguro de Decesos surte sus efectos, entra en cobertura , si y sólo si, alguien fallece, ¿es un seguro sobre la vida humana? Y además en el momento que ese evento cubierto ocurra, es decir un Vida Entera.
Las primas únicas en decesos , se suelen o no se suelen, existen para todo asegurado que estime contratarla,.
Te pediría , sin ningún tipo de acritud, que antes de opinar y lanzar cosas como "ni pajolera idea" , estudies un poco tu respuesta , dado que no sabes lo que es un seguro Vida Entera, y puedes, nuevamente, despistar a quien pregunta por conocer, una cosa es una opinión , libre , incluido de lo que te gusta o no , y otra cosa es afirmar o desmentir lo que uno no sabe.
Sería bueno que conocieras y manejaras la LCS , y sus siguientes disposiciones, con el fin de saber donde buscar, no pretendo que la memorices , pero si que la manejes ,
Saludos