Mapfre es de las pocas compañías que avisa con más de dos meses de antelación (3 meses) al vencimiento, no siendo obligatorio legalmente pero sí recomendable para que el cliente que decida cambiar su seguro lo haga en tiempo y forma y no venga después con "el cuento de que no le han avisado". Y esto lo hace tanto si es el canal oficina, canal web o canal banca seguros.
Si en alguna ocasión no os ha llegado una comunicación es MUY MUY MUY probablemente porque la dirección de envío de correspondencia sea errónea. Las cartas que no llegan a destino normalmente vuelven a las oficinas donde SUPUESTAMENTE son tratadas para su posterior reenvío a su destinatario.
La persona que atendió no fue un Agente, fue un gestor/a (por lo que se viene comentando en el hilo) y estas personas se limitan a CUMPLIR CON LA LEY. Si alguien quiere anular y esta fuera de plazo SE COMUNICA QUE ESTÁ REALIZANDO UNA GESTION I-L-E-G-A-L.
I-L-E-G-A-L => Cuando una Ley (lo escribo más alargado para que parezca más importante de lo que en sí es, LLLEEEEYYYYY) dice una cosa y tú vas y haces la contraria.
Si aún así quieres anular, se toma la anulación y punto. Si trae consecuencias, ese buen/a gestor/a que te ha atendido ya te avisó por adelantado. Y ya sabes, "el que avisa..."
Nadie conocemos el contexto de la conversación donde se le da la información: Si fue agresivo o no, cortante o no, enunciativo o no. Tampoco conocemos a Trayetes, no sabemos si es un cliente tipo agresivo, comprensivo, educado o intransigente. Esto hace que se puedan haber dado un montón de posibles situaciones que desconocemos y que MATIZAN la labor comercial de la persona que atendió a Trayetes. Evidentemente, qué va a decir él/ella? "Son muuuu maloooos, muuuuuu".
Pero se nos escapan matices que lo mismo esa supuesta labor no comercial no lo sea tanto.
Lo que sí está claro es una cosa, donde no cabe aplicación comercial, y es La Ley, y es un CONTRATO. Existe un incumplimiento y el trabajador que detecta dicho debe actuar en consecuencia y conforme las normas de la cía.
Si tú tienes un CONTRATO de permanencia con Vodafone y tienes 5 líneas, y te vas con una porque te apetece cambiarte a la nueva tarifa de Yoigo porque además te regalan un Galaxy4 e incumples la permanencia, ¿En el departamento de bajas te informarán de la penalización?¿En el departamento de bajas te suscribirán la baja si te pones pesao? Sí, y sí.
¿¿Sabéis cual es la única diferencia?? Que hay un tercer sí que se aplica en telefonía SIEMPRE y no en SEGUROS: El recobro. Y la penalización la pagas sí o sí. O si no a morosos.
Y con el seguro, DE MOMENTO, y asistiéndole La Ley tenemos que asistir a espectáculos GROTESCOS donde "el hijo le pega al padre". No, perdone usted, si usted se quiere ir cumpla el contrato. Se lo digo FINA y COMERCIALMENTE pero cúmplalo. ¿No lo quiere cumplir? Monitorio que te crió, automático. Y si no paga a por su pensión, su sueldo, su coche o su casa.
Y las cosas cambiarían en este sector.