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Pago de seguro de vida por suicidio

18 respuestas
Pago de seguro de vida por suicidio
Pago de seguro de vida por suicidio
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#9

Re: Pago de seguro de vida por suicidio

Me puedes decir UNA. Con UNA me callo.

Salvo pacto en contrario, (LUEGO LO TIENES QUE INDICAR EN CONDICIONES PARTICUALRES O MEJOR DICHO EN CONDICIONES ESPECIALES) el riesgo de suicidio del asegurado quedará cubierto a partir del transcurso de un año del momento de la conclusión del contrato. A estos efectos se entiende por suicidio la muerte causada consciente y voluntariamente por el propio asegurado.

Pues esto siglo XXI es lo que dice la ley y contra eso, poco o nada pueden hacer las Aseguradoras.

Pero es más, es que si me haces la póliza, te digo que me quiero suicidar y pasa un año, me tienes que pagar SI O TAMBIEN. con ultimatums incluidos, por favor.

#10

Re: Pago de seguro de vida por suicidio

Yo si las he visto, pero creo que coincidimos en lo siguiente: Es imprescindible leer bien las cláusulas del contrato a la hora de contratar un seguro de vida para conocer bien las condiciones de las coberturas y cuáles quedarán excluidas.

Entre las exclusiones más comunes de circunstancias de fallecimiento está el suicidio; hay compañías que no lo cubren, aunque la mayoría lo excluyen sólo en el primer año (a veces en el segundo) de la contratación de la póliza.

#11

Re: Pago de seguro de vida por suicidio

Que no.

Que el suicidio solo se excluye EN TODAS el primer año.

Poca gente se hace un seguro de vida para suicidarse al año y lo que se lo hacen, en un año cambia tanto la cosa que las aseguradoras prefieren correr el riesgo.

Y esto todo en base a estudios muy actuariales, por no decir concienzudos.

Y leer es importante, pero mas saber que es lo que se lee.

Que esto son contratos y regidos por ley.
No basta pensar que tu creias que lo que decia era lo que tu pensabas.

#12

Re: Pago de seguro de vida por suicidio

Hola Mari.

aunque tu hermano haya mentido en el cuestionario, y al ser un fallecimiento por suicidio, no pueden oponerse al pago del siniestro, mejor dicho, pueden oponerse, pero tendrán que pagar igualmente, pues trascurrido un año el suicidio esta cubierto, y cualquier alegación por omisión de cuestionario, no seria casusa del fallecimiento, por lo que nanai, a pagar.

si ponen pegas, reclama a través de un abogado, que cobrareis seguros.

Saludos.

#13

Re: Pago de seguro de vida por suicidio

Veo que ya te han ayudado bastante otr@s usuari@s y yo no sabría qué decir porque es un tema del que no entiendo pero aunque yo no pueda ayudarte sí que puedo darte mi más sincero pésame por la muerte de tu hermano ya que veo que nadie más lo ha hecho del foro.

#14

Re: Pago de seguro de vida por suicidio

ATENCION QUE PODRIAN ESTAR EN MORA, TODO DEPENDE DE CUANDO LES COMUNICASTEIS EL SINIESTRO
Artículo 18

El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los CUARENTA DIAS, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.

Artículo 20

Si el asegurador incurriere en mora en el cumplimiento de la prestación, la indemnización de daños y perjuicios, no obstante entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado, se ajustará a las siguientes reglas:

1.º Afectará, con carácter general, a la mora del asegurador respecto del tomador del seguro o asegurado y, con carácter particular, a la mora respecto del tercero perjudicado en el seguro de responsabilidad civil y del beneficiario en el seguro de vida.
2.º Será aplicable a la mora en la satisfacción de la indemnización, mediante pago o por la reparación o reposición del objeto siniestrado, y también a la mora en el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber.
3.º Se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.
4.º La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial.
No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100.

5.º En la reparación o reposición del objeto siniestrado la base inicial de cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses en la fecha a que se refiere el apartado 6.º subsiguiente. En los demás casos será base inicial de cálculo la indemnización debida, o bien el importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber.
6.º Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro.
No obstante, si por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la póliza o, subsidiariamente, en el de siete días de haberlo conocido, el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestro.

Respecto del tercero perjudicado o sus herederos lo dispuesto en el párrafo primero de este número quedará exceptuado cuando el asegurador pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad a la reclamación o al ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus herederos, en cuyo caso será término inicial la fecha de dicha reclamación o la del citado ejercicio de la acción directa.

7.º Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, el día en que con arreglo al número precedente comiencen a devengarse intereses por el importe total de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por el asegurador dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pago. Será término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora por la aseguradora en los restantes supuestos el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al asegurado, beneficiario o perjudicado.
8.º No habrá lugar a la indemnización por mora del asegurador cuando la falta de satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable.
9.º Cuando el Consorcio de Compensación de Seguros deba satisfacer la indemnización como fondo de garantía, se entenderá que incurre en mora únicamente en el caso de que haya transcurrido el plazo de tres meses desde la fecha en que se le reclame la satisfacción de la indemnización sin que por el Consorcio se haya procedido al pago de la misma con arreglo a su normativa específica, no siéndole de aplicación la obligación de indemnizar por mora en la falta de pago del importe mínimo. En lo restante cuando el Consorcio intervenga como fondo de garantía, y, sin excepciones, cuando el Consorcio contrate como asegurador directo, será íntegramente aplicable el presente artículo.
10.º En la determinación de la indemnización por mora del asegurador no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 1108 del Código Civil, ni lo preceptuado en el párrafo cuarto del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo las previsiones contenidas en este último precepto para la revocación total o parcial de la sentencia.

#15

Re: Pago de seguro de vida por suicidio

Buenas noches María,

Mi opinión sobre el tema es el siguiente:

1 Haceros con una copia de las condiciones particulares, generales y especiales del seguro de vida.
2 Comprueba que en el cuestionario de salud tu hermano informó de su problema con las drogas y/o alcohol. Si se lo preguntaban y él contestó no, y ahora nos encontramos con un informe toxicológico que da positivo y resulta que estaba en tratamiento desde 2006... Malo malo me temo. Es más, en los cuestionarios de salud suele haber una pregunta tipo "¿Ha estado o se encuentra bajo tratamiento médico?"... Malo.
3 Tercer punto: Comprueba que la cobertura de fallecimiento no tenga excluido el siniestro derivado de estupefacientes, drogas o alcohol como pasa en el seguro del conductor de los coches. Las pólizas que yo domino excluyen la invalidez absoluta y permanente pero no el fallecimiento, ahora, habría que ver la tuya...
4 Y cuarto, comprueba el tema del suicidio :como te dicen suele tener carencia de un año pero está cubierto normalmente.

En resumen, lo veo negro por el cuestionario de salud. Los comentarios anteriores han tirado sobre el suicidio pero han saltado por encima para mi lo más importante que dejas caer, tu hermano estaba en tratamiento y hablas de cuestionario de salud... Ojalá y venga puesto en el mismo los problemas de salud de tu hermano porque pinta mal...

Saludos

#16

Re: Pago de seguro de vida por suicidio

Muchas gracias a to@s por los comentarios,

todavía no tengo respuesta del seguro, nos han pedido otro informe médico.

Cuando contrató el seguro estaba sin consumir, pero antes había estado en tratamiento, cosa que no declaró en el cuestionario. Así que ya no sé que va a pasar. no sé si el seguro se puede acoger a eso para no pagar. si pudierais decirme algo, os lo agradecería.

Respecto a que el seguro tiene que pagar en un 40 días, ¿eso qué es? Al seguro se le comunicó todo a la seman siguiente, por medio del banco.Se le puede reclamar demora???

Gracias de nuevo por los comentarios.

Un saludo.
Maria