Duda sobre los artículos 22 y 83a de la LCS (cancelación de seguros de vida)
¡Hola a todos! Tengo una duda respecto al tema de cancelación de seguros de vida, que aunque ya se ha tratado en diferentes ocasiones en el foro, hay una cosa que no acabo de tener clara.
Se ha dicho en diversas ocasiones que para dar de baja un seguro de vida no hace falta dar dos meses de preaviso porque así
lo especifica el artículo 22 de la LCS, sin embargo lo que dice en el último párrafo es que "Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación EN CUANTO SEA INCOMPATIBLE con la regulación del seguro sobre la vida." Sin embargo en el artículo 83a no dice nada que sea incompatible con lo de los dos meses de preaviso, lo único que dice es que "...tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional." Entiendo que estos 30 días se refiere al momento en el que realicé la póliza por primera vez ¿no?¿o es que cuando me la renuevan anualmente lo que me están haciendo es una póliza nueva? Lo cierto es que todo esto me resulta muy confuso.
El banco se niega a aceptar la carta de cancelación que les he entregado poniendo lo de los dos meses como excusa y para colmo no puedo ponerme en contacto con la aseguradora, que es Mediterránea de seguros, que por lo que he podido averiguar pertenece al propio banco (SabadellCam).
Muchas gracias de antemano.