Por regla general, las joyas hay que declararlas, puede hacerse de dos formas por el valor total de las joyas ( si no exceden el valor que la compañía exige se declare) y si es así pendientes de oro y platino..... 6.000 € y así sucesivamente.Si tienes muchas joyas de valor muy alto deberás declarar las que excedan el valor que la Compañía estipule, u además tendrás que tener CAJA FUERTE, por regla feneral empotrada, o de mas de 200 Kks de peso , con cierre por clave y con llave.
Algunas Compañías te dan en el paquete roibo de joyas FUERA DE CAJA FUERTE y suele ser de 3.000€,pero va especificado en condiciones particulares, no en Condiciones Generales, y además tiene que ser vivienda habitual o primera vivienda.
Si no van en condiciones particulares, yo al menos no conozco ningún condicionado que las incluya como condiciones generales.
Si tienes muchas joyas de aklto valor te recomiendo, las describas y fotografíes para que queden incluidas en el expediente