Quiero agradecerles a todos los participantes sus comentarios y decir que todos, o casi todos, llevaban alguna parte de razón. Ahora que el tema se me ha solventado contaré lo que ha pasado para que otros foreros aprovechen mi experiencia si buscan "siniestro total" en el buscador.
Aclarar que el golpe no fue nada grave, que el importe de la reparación que negaron igualaba al final a la indemnización recibida, por lo que sigo sin entender esta incongruencia de declararlo "pérdida total del vehículo", en lugar de repararlo sin más.
Esta es la CARTA DE INDEMNIZACIÓN que me remitió el seguro:
"En relación con el siniestro de referencia le informamos que, a conscuencia de los daños sufridos se ha producido la pérdida total del vehículo asegurado, teniendo en cuenta el coste aproximado de la reparación respecto a su valor.
En consecuencia no procede su reparación y debemos indemnizarle en la cantidad de xxxx.
Asi mismo indicarle que para percibir el valor de los restos, establecidos en xxx deberá dirigirse al Desguace xxxxxx, tlfn xxxxx.
Asi mismo le informamos que, independientemente de la aceptación de la propuesta de indemnización, los restos del vehículo son responsabilidad del Asegurado y la Compañia no asumirá los costes que se pudieran producir ni las diferencias que puedan darse en la oferta de los restos por no proceder con la gestión de los mismos"
De modo que, te sugieren desguaze si quieres percibir el valor de los restos, pero en ningún momento te obligan ni exigen el achatarramiento del coche. Por otra parte, y aunque en las Condiciones Generales del Seguro aparece un artículo que pone textualmente "La declaración de pérdida absoluta del vehículo implica la cancelación del contrato" en mi caso no lo han aplicado, por lo que mi póliza queda vigente y en las mismas condiciones que antes del siniestro, por lo que entiendo que harán uso o no del artículo, según les interese.
Por seguridad les he solicitado una copia de mi póliza con fecha actual, y me la han enviado por mail. Al final de la póliza pone: COPIA AUTENTIFICADA CON FECHA XX/XX/XXX, y de este modo me salvo de sorpresitas en el futuro.
De modo que la pregunta inicial y el motivo de este hilo queda, al menos en mi caso, contestada: Ni es obligatorio dar de baja al vehículo, ni la póliza queda sin efecto en caso de "pérdida total"
Gracias a todos por estar ahí. Saludos