Seguro de Vida , hipoteca y adquirente del piso hipotecado en contrato privado.
(A) adquirio un piso a (B) mediante contrato privado . El piso estaba inscrito a nombre de B) y gravado con una hipoteca para respoder de un prestamo de 40.000 euros, siendo el deudor B). Entre las clausulas del contrato, A) se subrogaba en el pago de las cuotas pendientes de pago de la hipoteca, ademas de haber abonado el 50% de la hipoteca, por lo cual esta quedo reducida a 20.000 euros. En el contrato se estipulaba que A) cancelaria el resto de la hipoteca pendiente a finales de 2014 estando obligado en ese momento el vendedor (B) a formalizar la escritura de compraventa ante notario. El titular registral (B) tenia concertado un seguro de vida para responder del credito caso de fallecimiento de este. Hace unos dias el Sr. B) fallece : La pregunta es : que ocurre con el seguro contratado y en vigor, se aplica a cancelar la hipoteca; se beneficia el comprador A o pasa a los herederos del Sr. B. o en cualquier caso que ocurre ante esta situación. Un saludo