Prueba documental para impugnar resolución seguro de vida
Hola, os voy a poner el artículo 10 de la ley 50/1980 de contrato de seguro y luego expongo la duda.
Artículo 10
El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.Inciso final del párrafo 1º del artículo 10 introducido por Ley 21/1990, 19 diciembre («B.O.E.» 20 diciembre), de adaptación del Derecho español a la Directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida, y de actualización de la legislación de seguros privados.
El asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.
Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación.
La compañía de seguros envió una declaración escrita a mi mujer denegándole la indemnización de un seguro de vida por incapacidad absoluta, además de rescindir el contrato, y todo ello porque dicen que en el cuestionario de salud omitió la enfermedad que provocó dicha incapacidad. Todo esto ajustándose, según ellos, a lo que dice el artículo 10 arriba expuesto.
La cuestión es que tengo prueba documental de que ellos tuvieron conocimiento de la enfermedad de mi mujer a la que se refieren al menos un mes y medio antes de que hicieran dicha declaración.
Os explico cómo obtuve la prueba:
Se trata de un seguro de vida vinculado a una hipoteca y cuya compañía de seguros pertenece al mismo grupo bancario.
Toda la gestión del siniestro se realizó a través de la sucursal bancaria y con la atención de un agente bancario que hacía de intermediario con la compañía de seguros. Este agente bancario era el que iba pidiendo toda la documentación a mi mujer (informes médicos, historia clínica, etc..). Este trámite, de manera inexplicable, duró meses, pues fue cuando se le llevó la historia clínica, donde aparece la dolencia que motiva su desestimación de cubrir la garantía contratada, y a partir de ese momento empieza a pasar tiempo sin que nadie responda. Ante la desesperación de mi mujer, esta acude al banco para ver porque no le dicen nada. Este agente llama delante de mi mujer a la compañía de seguros y le comunican que tenemos que llevar de nuevo todos los documentos pues el medio que utilizó el agente para enviar los documentos infringe la LOPD, ya que los envió todos por correo electrónico. Era necesario, por tanto, hacer fotocopias, sellarlas y mandarlas por valija a la compañía de seguros. Mientras tanto mi mujer escribió un correo electrónico al correo personal y corporativo del agente bancario pidiéndole que le comunicase cuales eran los documento que envió por correo electrónico a la compañía de seguros, le sugerimos que nos reenviara dichos correos al nuestro. Este agente no nos hizo el reenvío de esos correos pero nos envió todos los documentos aportados por mi mujer escaneados y en formato pdf perfectamente legible y sin cifrar. Aunque no afirma explícitamente que enviara esos documentos a la compañía por correo electrónico tampoco desmiente la afirmación que mi mujer le hace en ese correo. Al mes y medio de la fecha de este correo que nos envió recibimos de la compañía de seguros la declaración por escrito a la que se hace mención en el párrafo 2 del articulo 10 de la LCS.
Ahora está a punto de cumplirse 1 año desde la fecha de ese correo. Ha pasado tanto tiempo por un mal asesoramiento del abogado que contratamos que no hizo la más mínima consideración de este correo.
Las dudas que tengo son las siguientes:
-El acceso a nuestro correo electrónico lo hacemos siempre desde el navegador web, no usamos ningún gestor de correo electrónico. ¿Tendría validez jurídica este correo?
-En el caso de que tuviera validez jurídica este correo, la declaración a la que se hace mención en el artículo 10 y que envió la compañía a mi mujer quedaría anulada, pues ha pasado más de un mes y el hecho de que el agente tenga en su poder esos documentos cuenta como si estuvieran en posesión de la compañía de seguros. En el párrafo 3 de dicho artículo da a la compañía la posibilidad de indemnizar con menor cuantía atendiendo al riesgo ahora conocido o a denegarla en caso de Dolo o culpa grave por parte de mi mujer. Pero esto siempre y cuando se den 2 hechos, que se haya producido el siniestro, como así fue, y que exista la declaración mencionada en el párrafo anterior de ese artículo, como esa declaración NO ESXISTE porque ha sido anulada queda claro que tienen que indemnizar si o si. ¿es correcto este razonamiento?
un saludo.