Como veo que siguen surgiendo dudas e incluso se ha malinterpretado el mensaje y esto es seguro por culpa de una mala redacción por mi parte, voy a intentar reestructurar dicho mensaje añadiendo más información que espero despejen las dudas planteadas.
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Mi mujer contrató un seguro de vida vinculado a una hipoteca. Le dijeron que la contratación del seguro era indispensable para que le concedieran dicha hipoteca. En el acto de contratación a mi esposa solo le indicaron donde tenía que firmar. Nadie le entregó cuestionario de salud para rellenarlo ni tampoco le preguntaron acerca de su estado de salud, solo un “firma aquí y punto”.
La compañía de seguros y el banco pertenecen al mismo grupo.
A los 7 años de la contratación del seguro, la seguridad social le concede a mi esposa la incapacidad permanente absoluta por una enfermedad diagnosticada un año antes de concedida dicha incapacidad. Esa enfermedad vino de forma repentina y por su naturaleza es prácticamente imposible detectarla precozmente. Aunque no tengo todos los datos, parece ser que el grupo de población que tiene la POSIBILIDAD de padecer esta enfermedad son las personas con miopía magna y así consta en los informes médicos de la seguridad social.
Mi esposa en el momento de la contratación de la póliza de seguros, efectivamente, tenía miopía magna.
Mi mujer da parte del siniestro a través de la sucursal bancaria. Le atiende un agente bancario que es el que le solicita toda la documentación para la gestión del siniestro. La documentación son informes médicos, historia clínica y obviamente la declaración de incapacidad absoluta por parte de la seguridad social.
Una vez llevada toda esta documentación, pasa más de mes y medio y nos llega una carta de la compañía denegando la indemnización porque dicen que la enfermedad que provocó la incapacidad era preexistente y por tanto conocida por mi mujer en el momento de rellenar dicho cuestionario. Además de denegar la indemnización, rescinden el contrato de póliza y hacen suya la prima relativa al periodo en curso.
Evidentemente vamos a presentar reclamación y aunque sabemos que es más que probable que tengamos que ir a juicio, queremos argumentar bien dicha reclamación y que va encaminada a demostrar la buena fe de mi mujer en la contratación de la póliza y a invalidar, por supuesto, el cuestionario de salud del que tenemos copia después de haberlo solicitado a la compañía.
Tanto para demostrar la buena fe de mi mujer como para invalidar el cuestionario tenemos pruebas documentales que dan fe de circunstancias y particularidades que así lo atestiguan y que la compañía de seguros desconoce.
Evidentemente tales pruebas no las voy a desvelar en un foro, por su trascendencia y por lo larguísimo de relatar, pero creedme que el tema del cuestionario lo tenemos bastante mascado y claro.
Es cierto que cuando se va a juicio no hay nada ganado y que cuando parece que todo está claro y mascado, pues, te dan el bofetón. Pero es lo único que tenemos y sabemos que tenemos razón. Mi mujer sabe perfectamente que obró de buena fe y no tuvo intención alguna de ocultar nada, pero hay que demostrarlo. Las pruebas que tenemos son de peso, solo falta que el juez opine lo mismo, ya veremos.
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Dicho todo lo anterior ahora me quiero centrar en las dudas que os planteaba en mi primer mensaje. En el párrafo 2 del artículo 10 pone que la compañía dispone de un mes para mandarme la declaración de rescisión de contrato. ¿Qué ocurre si la compañía tarda más de un mes en enviar ese escrito? ¿para que ponen en la ley que hay que cumplir un plazo si eso luego no tiene efecto?
si ese escrito se declara nulo por superar el plazo que marca la ley ¿significaría eso que no pueden denegar la indemnización?
Ya he dicho en mi primer mensaje cual es la prueba de que han tardado más de un mes en envíar el escrito y también pongo como la he obtenido. La prueba es un correo electrónico que ya me han confirmado que tiene valor judicial.
Gracias y un saludo a todos.