Habría que diferenciar que entiendes por estufa ya que podemos hablar desde el braserillo de las mesas camilla hasta las modernas estufas de pellets como la que te dejo en una foto, instalación fija, con perforación en techo para salida de humos desde la estructura tubular en forma de chimenea que nace del aparato.
En la mayoría de las cías. de seguros se consideran CONTINENTE y no CONTENIDO, lo que principalmente diferencia lo primero de lo segundo (grosso modo y entre otras muchas cosas) es la "disponibilidad" del bien: El continente "no te lo puedes llevar" (genérico, las puertas forman parte de continente y sí se pueden llevar (si te pones...), o una caldera) y el contenido sí te lo puedes llevar (genérico también, aunque ahora mismo no se me ocurre ningún ejemplo de algo que forme parte del contenido que no te puedas llevar).
Dejo el literal de MAPFRE para las dudas:
- 2.1 VIVIENDA
"...Instalaciones fijas de agua y gas, de energía eléctrica y solar o similares, de calefacción
y refrigeración...así como los aparatos o elementos fijos necesarios p dichas instalaciones, tales como calderas, calentadores, acumuladores, radiadores u otros d similares características y funciones."
En el ejemplo de la foto, la instalación (tubos) se considera continente y el aparato que quema pellets también.
Por tanto, si provocara un incendio estaría necesariamente cubierto los daños a la vivienda y e propio aparato, porque forma parte del continente en sí.
Por otro lado, y entendiendo que pueda haber aseguradoras que una estufa la consideren un "enser" y por tanto forme parte del contenido el hecho de que éste no esté asegurado no quiere decir que si éste provoca daños al continente éste último no esté asegurado, sino que los daños provocados en el propio contenido no estarían cubiertos.
Aquí no se habla de responsabilidad civil ni líos varios como te comentan por ahí porque uno no es responsable frente así mismo, precisamente para eso existen las coberturas de daños propios en los seguros de hoy en día, véase autos, comercio, hogar o lo que se precie para cubrir aquellos daños que yo me creo a mi mismo sin posibilidad de reclamación a otro.
Si mañana mi hijo enciende una vela, la vela requema la mesilla de noche y ésta provoca un humo que me mancha techos, cortinas, mantas etc... La aseguradora me cubrirá por daños por humo aquello que forme parte del continente y me excluirá lo que forme parte del contenido porque el primero sí lo tengo asegurado y el segundo no. Y no estará cubierta la causa (ni la vela ni la mesilla) no porque yo sea responsable frente a mi mismo ni estupideces varias sino porque forman parte del contenido y éste no está contemplado en póliza.
Saludos