Buenos días,
Vamos a ver estamos liando varias cosas.
El hecho de que yo esté en casa de mi amigo y se me caiga el móvil en su casa no quiere decir que el móvil esté bajo su custodia ni mucho menos. En todo caso tienes propiedades de terceros dentro de tu vivienda para lo cual las aseguradoras dan cobertura propia hasta un límite. Ejemplo (un tanto estrambótico) Estoy cenando en casa con unos amigos y les entran a robar tirando la puerta abajo robándoles además de sus cosas mi abrigo, mi teléfono...
Dicho esto, la gente suele equiparar daño = indemnización y esa relació es muy relativa. Aplicado a este caso, el hecho de que se te caiga el teléfono en casa de un amigo no quiere decir que automáticamente éste tenga una responsabilidad sobre tu móvil. Si voy por la calle y me tropiezo y me parto un pierna, por mucho que tenga la pierna fracturada no quiere decir que pueda denunciar al ayuntamiento y su seguro de RC me pague de forma automática. Denunciar puedo, pero eso no llegará a ningún lado.
Atenderán el parte si entienden que existe responsabilidad, también puede decir el seguro de tu amigo: OK, que denuncie y demuestre que tu eres responsable de esa rotura. Si lo consigue, se lo pagamos. Y todos los gastos los cubrimos por defensa jurídica. De este modo atienden el parte también, NO PAGAN DEL TIRON, esperan y tiran de Justicia asumiendo que la otra persona no lo va a llevar a un juzgado y si lo llevara sería bastante difícil demostrar la responsabilidad.
Dependerá del tramitador que lleve el siniestro, si se quiere complicar o no.
Saludos