Te transcribo lo que pone en "Comunicación del siniestro" (no especifica qué tipo de siniestro en ninguna de las dos pólizas)
Póliza 1: "El tomador del seguro y en su caso el asegurado o Beneficiario, tiene la obligación de comunicar a la Entidad Aseguradora, en caso de siniestro, su acaecimiento en el plazo máximo de siete días de haberlo conocido, con los efectos previstos en el art. 16 de la Ley de Contrato de Seguro y darle toda clase de informaciones sobre las circunstancias del siniestro.
En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
Estos efectos no se producirán si se prueba que el Asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
El Tomador del seguro o el Asegurado deberá, además, dar al Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave."
Póliza 2: "En caso de siniestro, el Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador su acaecimiento, salvo que se pacte un plazo más amplio en la póliza, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, pudiendo reclamar el Asegurador los daños y perjuicios causados por falta de esta declaración, salvo que se demuestre que éste tuvo conocimiento del siniestro por otro medio.
Asimismo deberán darle toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese ocurrido dolo o culpa grave.
En caso de existir varios Aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás."
A continuación de los apartados mencionados menciona la documentación que hay que entregar en cada uno de los casos: fallecimiento, invalidez permanente absoluta, y demás supuestos cubiertos por accidente. Todo esto es lo que me hace dudar de que tengo la obligación de comunicar la IPA y quedarían anuladas las pólizas.
Saludos